STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2003:13858
Número de Recurso1601/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1601/99.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Florencio Araez Martínez.

Demandado: Ayto. Alcorcón.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1427 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

....................................................

En Madrid a 10 de Octubre de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de ACS, Proyectos Obras y Construcciones, S.A., contra el Ayuntamiento de Alcarcón; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de Octubre 2003.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de la petición efectuada al Ayuntamiento de Alcorcón por la entidad mercantil ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, de abono de la liquidación de las obras de " Remodelación de Barrios Sector 4, Zona Oeste", por cuantía ascendente a 149.627.075 pesetas (899.276,83 euros), así como los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones ordinarias y de seguridad e higiene números 8 a 11, por cuantía total ascendente a 635.066 pesetas (3.816,82 euros) y de la cantidad pendiente de abono de la liquidación correspondiente a Seguridad e Higiene por importe de 39.227 pesetas (235,76 euros) mas los intereses de la referida liquidación provisional de seguridad e higiene de las mencionadas obras por importe de 161.377 pesetas, lo que hace un total de 150.462.745 pesetas (904.299,31 euros). Con posterioridad a la interposición del recurso, concretamente el 27 de Marzo del 2002, la Administración demandada ha realizado el pago de 9.348.910 pesetas (56.188,08 euros), correspondiente a revisión de precios, encontrándose dicho concepto incluido en la reclamación de 149.627.075 pesetas, por lo que queda pendiente de abono por la certificación liquidación 140.278.165 pesetas (843.088,75 euros), que unido a lo demás reclamado arroja un total de 141.113.885 pesetas (848.111,53 euros), solicitando en este recurso el abono de la referida cantidad mas los intereses de demora que se devenguen de las cantidades aún no abonadas hasta la fecha de su efectivo pago, así como al pago de los intereses de dicha cantidad desde la reclamación judicial hasta su efectivo pago.

El Ayuntamiento demandado se limita a afirmar que los intereses moratorios se calculan descontando el IVA y ascienden a la cantidad de 3.938,67 euros, sin alusión alguna al resto de las pretensiones actoras.

SEGUNDO

Las pretensiones de la recurrente deben ser atendidas en los términos que a continuación se exponen :

  1. ) Con relación al pago de la certificación de liquidación impagada por cuantía de 141.113.885 pesetas (848.111, 53 euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado, el contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con arreglo al precio convenido. En consecuencia, procede estimar su pretensión de abono de la referida cantidad , al constar en el expediente remitido la certificación de la liquidación provisional de la obra de fecha 10 de Diciembre de 1996 por el importe citado, la recepción provisional de la referida obra 9 de Diciembre de 1996 y la solicitud de pago del saldo de la liquidación antedicha mas los intereses que correspondan, sin que, por otra parte, el Ayuntamiento demandado haya efectuado alegación alguna al respecto. Igual suerte estimatoria ha de correr la pretensión de que se le abone la cantidad de 39.227 pesetas (235,76 euros) correspondiente a la cantidad pendiente de abono de la liquidación correspondiente a Seguridad e Higiene 2º) Con relación a los intereses de demora reclamados en relación con las certificaciones y liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR