STSJ Castilla y León 558/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2008:5332
Número de Recurso331/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución558/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a doce de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 331/08 interpuesto por Don Carlos Manuel, quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, habiendo designado persona para oír notificaciones, contra la resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 17 de diciembre de 2007 por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente para que le fuese abonado el Complemento de Disponibilidad en la situación de segunda actividad teniendo en cuenta para el calculo del 80% de las retribuciones complementarias las cantidades percibidas en concepto de productividad funcional o estructural en situación de activo ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de febrero de 2008.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de septiembre de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia ".... declarando la nulidad de la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente al abono de un complemento de disponibilidad en el que para su calculo se tenga en cuenta el 80% del importe que venía percibiendo en concepto de productividad funcional o estructural en situación de activo, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las cantidades correspondientes, con el interés legal correspondiente, con efectos retroactivos desde el paso del recurrente a la situación de segunda actividad sin destino, con todo lo demás procedente en Derecho."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de octubre de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de diciembre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 17 de diciembre de 2007, por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente para que le fuese abonado el complemento de disponibilidad en la situación de segunda actividad teniendo en cuenta para el calculo del 80% de las retribuciones complementarias las cantidades percibidas en concepto de productividad funcional o estructural en situación de activo.

Alega el recurrente que de conformidad con lo establecido en el art. 18 del Real Decreto 1556/1995 de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/94, de 29 de septiembre, por la que se regula la Situación de Segunda Actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, durante la permanencia en situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad la retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose además la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas. A los efectos se entenderá por retribuciones complementarias de carácter general el complemento destino correspondiente a nivel percibido en el momento del pase situación de segunda actividad y el componente general del complemento específico.

Y ello puesto en relación los criterios manifestados por diversas Salas de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales Superiores de Justicia que han venido a declarar la desnaturalización del complemento de productividad asignado al Cuerpo Nacional de Policía, reconociendo el derecho a percibirlo con carácter general, lleva al recurrente a estimar que dada esa desnaturalización del complemento de productividad y que el mismo aparece vinculado al mero desempeño del puesto de trabajo, supone que su importe debe ser tenido en cuenta a la hora de calcular el 80% de las retribuciones complementarias de carácter general que determinan el Complemento de Disponibilidad en situación de segunda actividad sin destino.

El Sr. Abogado del Estado, por su parte, tras especificar toda la normativa aplicable, invoca la prescripción de parte de los devengos reclamados y concluye con la procedencia de la desestimación del recurso, al estar legalmente establecida la cuantía del Complemento de Disponibilidad a percibir por el recurrente.

SEGUNDO

En primer término, debemos de especificar que el motivo de oposición que se alega en la contestación a la demanda respecto de la prescripción de parte de las cantidades reclamadas, solo será examinado en el supuesto de que la pretensión principal de que se anule el acto prospere, ya que a ella se anuda la de reconocimiento de la situación jurídica individualizada de reclamación de determinadas cantidades.

Hecha esta primera precisión, y entrando a...

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