STSJ Extremadura 94/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:209 |
Número de Recurso | 793/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 94/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00094/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100862, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 793 /2007
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: Sebastián
Recurrido/s: PLACONSA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 152 /2007
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 94/07
En el RECURSO SUPLICACION 793 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. RICARDO PAREDES MARTIN, en nombre y representación de D. Sebastián, contra la sentencia de fecha 15-10-07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número DEMANDA 152 /2007, seguidos a instancia de D. Sebastián frente a PLACONSA, parte representada por el Sr. Letrado DON JUAN FERRANDIZ NARANJO en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en este procedimiento D. Sebastián como trabajador ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada la entidad PLACONSA, S.A desde el día 28-XI-2006 en virtud de contrato de trabajo de esa fecha, de duración determinada "hasta la terminación de trabajos obra urbanización La Data" (barrio placentino donde se ubicaba el centro de trabajo), con la categoría profesional de ayudante, percibiendo un salario - incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias- de 882'04 euros al mes; la jornada laboral era de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes. Entre otras funciones, el actor auxiliaba al ingeniero técnico topógrafo en su labor de toma de medidas que exigía la construcción de los viales de la urbanización y sus instalaciones (arquetas, acerado, iluminación, etcétera). A día de hoy, en dicha urbanización se está llevando a cabo las labores de asfaltado. SEGUNDO: Que la empresa demandada mediante escrito de 5-VII-2007 comunica en esa fecha a dicho trabajador -y con efectos del día 19 siguiente- la finalización del referido contrato temporal (folios 7 y 18 de las actuaciones). Esta empresa celebró contrato de trabajo de 9-VII-2007, también de duración determinada con I.M.S., con la categoría profesional de oficial de primera. TERCERO: El día 27-VII-I-2007 se celebró el acto de conciliación sobre despido ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, concluyendo éste sin avenencia de las partes. CUARTO: El demandante no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando la demanda deducida por D. Sebastián, contra la entidad PLACONSA, S.A., debo declarar y declaro la inexistencia de despido invocado en el escrito de demanda y la absolución de la entidad de todas las pretensiones deducidas en su suplico."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5-12-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7-02-08 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la sentencia que, desestimando su demanda, declara la inexistencia del despido y absuelve a la empresa de todas las pretensiones deducidas, recurre en suplicación el trabajador, al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
El primer motivo se formula al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para denunciar la infracción del art. 24.1 de la CE y de los arts. 90 y 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los arts. 445, 289, 292.4, 301 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aduciendo que un testigo, propuesto en tiempo y forma, no fue citado, y a pesar de haberlo solicitado nuevamente en el acto del juicio, no se accedió, habiéndose hecho constar la oportuna protesta, por lo que deben anularse las actuaciones de instancia para que las mismas se retrotraigan al momento previo a la celebración del acto del juicio al efecto de que por el Juzgado se cite al testigo propuesto por la parte actora en la demanda.
Siendo cierto que el testigo no fue citado y que en el acto de la vista se propuso de nuevo la testifical de don Juan Manuel, también lo es que el letrado de la actora, a pregunta del juzgador, manifestó que se trataba de un trabajador que presta servicios en otra obra cercana, que trabaja para otra empresa, y que solía comer con el actor, sin más explicaciones sobre el alcance de su declaración para el éxito de su pretensión. El Magistrado de instancia, a la vista de ello, acordó no proceder a su citación como diligencia final ya que el testigo no se hallaba propiamente en el lugar de la obra (folio 85). En la sentencia se razona, asimismo, tras reconocerse que la actora lo había interesado en tiempo y forma, que "el sólo hecho de que éste -como se refiere- fuera un trabajador de otra obra cercana a la gran urbanización, pues ésta debe abarcar hectáreas (...), a priori hace pensar que su testimonio poco puede aportar pues la noticia que pudiera tener de determinados hechos (...) es muy difícil que los hubiera apreciado personalmente. Por ello, no se ha procedido a la citación de esa persona, ni siquiera como diligencia final" (Fto.1º).
Aunque no se citara al testigo propuesto en tiempo y forma, no se puede considerar que esa infracción procesal pueda determinar la nulidad de actuaciones. Como se ha dicho, el Magistrado reconoce que se incurrió en dicho defecto, e intentó subsanarlo interrogando al letrado acerca de la utilidad de esa prueba para la pretensión deducida, para, en su caso, citarlo como diligencia final, pero al oír las razones aducidas por éste, acordó la inutilidad de la citación con argumentos que esta Sala no puede sino considerar razonables y suficientes. No debe olvidarse que lo pedido en la demanda es que se declare improcedente el despido de que fue objeto el trabajador porque no había finalizado la obra para la que fue contratado, por lo que el testimonio de una persona ajena a la empresa y a la obra, en efecto, carece de objeto y de interés, máxime cuando las pruebas practicadas versaron sobre las circunstancias relacionadas con la pretensión ejercitada. Del mismo modo el hecho de que nada argumente en el recurso sobre cómo podría haber incidido en el fallo la declaración del testigo pone de manifiesto que no se ha causado indefensión alguna al trabajador.
Todo ello conduce a la desestimación del motivo de nulidad por cuanto no se...
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