STSJ Andalucía , 5 de Julio de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:10208
Número de Recurso389/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D.José Moreno Carrillo D. José Angel Vázquez García D. Laureano Estepa Moriana.

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 389/00, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía CENTRO DE ARTE PRODUCCIONES SC, representada por la Procuradora Doña Reyes Martínez Rodríguez y dirigida por el letrado Don Ignacio José Pérez Franco; y DEMANDADA: el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y dirigido por el Señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don Laureano Estepa Moriana.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 30 de marzo de 2.000, recaído en reclamación 41/2231 /98 contra acuerdo de la Dependencia Recaudatoria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla que declara a la empresa recurrente responsable solidaria de las deudas de la entidad DIRECCION000 ., por sucesión en el ejercicio de su actividad económica, por 1.252.182 pesetas, acuerdo que estima en parte la reclamación, confirma el acuerdo recurrido pero reduciendo la deuda de cuyo pago responsabiliza a la recurrente conforme al fundamento último, practicando liquidaciones que deberán ser notificadas al interesado, con ex- presión de sus elementos esenciales para su ingreso en periodo voluntario.-

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare que la recurrente no es responsable de las deudas tributarias de DIRECCION000 :, dejando sin efecto, en cualquier caso, la reclamación del importe de las sanciones.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por los asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos en base a los que la Dependencia de Recaudación declara la responsabilidad solidaria de la actora respecto a las deudas de la entidad DIRECCION000 .. son los siguientes: 1°.- DIRECCION000 ejercía la actividad empresarial dada de alta en Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe 019 "Actividades cine, teatro y cir-co ncop", en la que se dio de baja, fin de actividad, con efectos 31-12-1.995 (presentada el día 9-02-1.996).- 2°.- Entre los embargos en el expediente de apremio aparece un embargo de crédito dirigido a la Junta de Andalucía, y en fecha 4-12-1.997 la consejería de Economía y Hacienda informe que se confeccionó un documento único de pago a favor de DIRECCION000 : por 3.263.400 pesetas el cual fue cedido a un tercero, la entidad aquí recurrente Centro de Arte Producciones SC. a quien finalmente se le abonó con fecha 28-01-1.997.- 3°.- Investigando puntos de conexión entre DIRECCION000 . y Centro de Arte Producciones SC. resulta que ésta última presenta alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 09 con fecha 16-01-1.996. 4°.- En las declaraciones de retenciones, modelo 190, presentadas por dichas empresas en 1.995 y 1.996, coinciden la mayoría de los perceptores (Montserrat , Manuel , María Luisa , Ariadna ...); la mayoría de los clientes de ambas...

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