STSJ Comunidad de Madrid 148/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2014:10037
Número de Recurso1064/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución148/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0027914

Apelación nº 1064/2.013

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: "Asuntos Taurinos y Espectáculos, S.L." (Proc. D. Rafael Julvez

Peris-Martín)

Parte apelada: Ayuntamiento de Leganés (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 148 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a veintiocho de Mayo del año dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación núm. 1064/13 interpuesto por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín en nombre y representación de "ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTÁCULOS, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid de fecha 12 de Julio de 2.013 que desestima el recurso contencioso nº 109/11 respecto de resolución sobre precios de entradas a eventos taurinos del AUNTAMIENTO DE LEGANÉS; habiendo sido éste la parte apelada defendido por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998. SEGUNDO .- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 12 de Julio de 2.013 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 28 de Madrid que desestima el recurso contencioso nº 109/11 de la mercantil "Asuntos Taurinos y Espectáculos, S.L." contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés de 12 de Agosto de 2.011 por la que se fijan las tarifas de las entradas a abonar por el público para la asistencia a eventos taurinos durante las Fiestas Patronales en honor la Virgen de Nuestra Señora de Butarque en el mes de Agosto de 2.011.

En la sentencia se determina la naturaleza de la actividad contratada -celebración de las fiestas patronales- como servicio público impropio, con reproducción de fundamentos jurídicos de sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y la aplicación del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1.955, transcribiéndose sus artículos 1.4, 17, 126 y 127, concluyéndose que el Ayuntamiento tiene la facultad de fijar las tarifas o precios correspondientes a los servicios prestados por particulares, rechazándose la falta de motivación o infracción de los principios de procedimiento, declarándose plenamente justificada la aplicación del procedimiento de urgencia dadlos los cortos plazos existentes entre la constitución del Ayuntamiento y las fechas previstas para la celebración de las fiestas patronales, y desestimando la petición subsidiaria actora de compensación económica por pérdidas ocasionadas por la rebaja de los precios establecidos por el Ayuntamiento en la resolución impugnada.

En su recurso de apelación la mercantil actora plantea en síntesis los siguientes motivos de impugnación de la sentencia: que la construcción y explotación de la concesión administrativa de la Plaza de Toros de "La Cubierta de Leganés" lo es al amparo del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, donde la organización del servicio taurino se configura como una carga modal de la totalidad de la concesión o un aspecto accesorio de la misma, sin que se haya creado procedimentalmente servicio público alguno; que se alegaba en la demanda que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés carecía de competencia para adoptar la resolución de determinados precios para la asistencia del público a determinados eventos taurinos, por cuanto que la explotación de la concesión se otorgó a riesgo y ventura del concesionario sin establecer tarifa alguna sino que se dejaba abierto a precio privado, y el Ayuntamiento impuso la gratuidad de los encierros y fijó tarifas de los restantes eventos taurinos modificando las condiciones de la concesión administrativa sin justificar siquiera la utilidad o interés público más allá del que tenga el Ayuntamiento de beneficiar a sus vecinos, que no puede hacerlo a costa del dinero del concesionario; que se alegaba asimismo la utilización indebida del procedimiento de urgencia establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1.992 sin invocarse ni acreditarse municipalmente interés público al efecto; que la sentencia combatida aplica indebidamente el artículo 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales ya que declara la competencia del Ayuntamiento para modificar las tarifas e imponer la gratuidad de los encierros sin que venga motivada por razones de interés público; que la imposición municipal de la gratuidad de los encierros ha vulnerado los artículos 127.2.a ), 128 y 129 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en cuanto tal normativa excluye la gratuidad del servicio, que ha de ser siempre retribuido, bien por los usuarios del mismo mediante tarifas, bien por el propio consistorio a través de subvenciones, y al no haberse hecho así el Ayuntamiento quedaba obligado a compensar económicamente al concesionario por las pérdidas ocasionadas por la gratuidad de los encierros, así como por la fijación de tarifas para el resto de eventos taurinos por debajo de los precios privados; y por último que se rechaza la justificación de tal compensación económica sobre la base de un informe técnico municipal que solo contempla ganancias y no costes de los eventos, y no contempla casos semejantes o análogos al de autos. Por todo lo cual la mercantil apelante solicita la revocación de la sentencia impugnada y se acuerde estimar su recurso contencioso de conformidad con el suplico de la demanda.

Por el Ayuntamiento demandado se insta la confirmación de la Sentencia apelada por los argumentos de su escrito de oposición a la apelación que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso de apelación planteado por las razones que a continuación se exponen.

En primer término, respecto del enjuiciamiento de fondo en esta segunda instancia es de recordar que, como indicara la Sentencia de 19 de Noviembre de 1.998 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación tiene por objeto depurar un determinado resultado procesal obtenido con anterioridad ante la primera instancia. En virtud del recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" conoce en su totalidad del litigio tal como se planteó ante el Tribunal "a quo", a condición de que la parte apelante actúe una pretensión revocatoria con individualización de los motivos que le sirven de...

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