STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:6756
Número de Recurso1131/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM. 1131/00 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 487/98 SOCIAL DOS DE JAÉN.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a quince de Mayo de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1131/00, interpuesto por D. Benjamín , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Jaén en fecha cuatro de Febrero de dos mil, ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Benjamín , en reclamación sobre contra cantidad, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cuatro de Febrero de dos mil, por la que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a los codemandados EXPABAL, S.A., Instituto de Crédito Oficial, D. Jose Francisco y Dña. María Luisa , de las pretensiones deducidas en su contra y estimando la demanda interpuesta por D. Benjamín , debo condenar y condeno a las empresas Balneario de Marmolejo , S.L. y DIRECCION000 ., de forma solidaria, a pagar al demandante la cantidad de 836.118, más el interés del 10 % anual, calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Benjamín , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, EXPABAL S.A., dedicada a la actividad de aguas minero medicinales, con una antigüedad de 12 de febrero de 1.969, con categoría profesional de conductor, y salario de 154.460 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    La empresa EXPABAL S.A. el día 7 de septiembre de 1.993 otorgó escritura de compraventa del establecimiento de aguas mineromedicinales, en cuyo centro de trabajo realizaba su actividad el actor, a favor de la empresa Balneario de Marmolejo, S.L., quien se hizo cargo desde esta fecha de la gestión y explotación de dicho centro de trabajo.

    Con fecha 22 de junio de 1.998 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº tres de Jaén, en autos nº 268/98, en la que se estimó la demanda interpuesta por D. Benjamín , declarando resuelto el contrato de trabajo existente entre el actor y la empresa Balneario de Marmolejo, S.L., condenando a ésta al abono de la de indemnización de 6.398.453 pesetas y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva se absolvió a la codemandada EXPABAL, S.A. Esta sentencia ha sido confirmada por el T.S.J. de Andalucía en Granada, en sentencia de fecha 29 de febrero de 1.999.

  2. - La sociedad DIRECCION000 . fue constituida en escritura pública de 13 de febrero de 1.997, otorgada en Valencia ante el Notario D. Enrique Robles Perea, con nº de protocolo 257, por D. Jose Francisco como administrador único de la compañía DIRECCION001 ., siendo nombrado ésta administrador única de la nueva sociedad. El objeto social de DIRECCION000 . es la compraventa, explotación y gestión de derechos de propiedad intelectual y la compraventa de toda clase de inmuebles.

    D. Jose Francisco se encuentra casado en régimen económico de separación de bienes con la codemandada Doña María Luisa , la cual fue nombrada en fecha 12 de mayo de 1.999 administradora única de DIRECCION000 .

  3. - Por escritura pública de fecha 19 de junio de 1.999 otorgada en Madrid ante el Notario D. José

    Luis Crespo Romeu, con nº de protocolo 564, se formalizó el préstamo hipotecario concedido por el Instituto de Crédito Oficial a la empresa Balneario de Marmolejo S.L., siendo la finca hipotecada una parcela de terreno sobre la que hay construidas tres naves industriales, una receptora de productos de envasado y de almacén, otra destinada a planta embotelladora y otra receptora de materias primas y almacén. La finca hipotecada se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar, al folio NUM000 , Libro NUM001 de Marmolejo, finca nº NUM002 .

    Por demanda de fecha 12 de marzo de 1.997 el ICO insta el procedimiento ejecutivo judicial instando la ejecución de la hipoteca contra Balneario de Marmolejo S.L., lo que dio lugar a los autos nº 126/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar. En dicho procedimiento se celebró subasta el día 9 de marzo de 1.999 en la que se adjudicó la finca hipotecada a DIRECCION000 . aprobándose el remate a su favor por la cantidad de 15.500.000 pesetas y dictándose auto de adjudicación en fecha 7 de abril de 1.999.

    El manantial de aguas se encuentra dentro de la finca 4.378 del Registro de la Propiedad de Andújar.

  4. - Al demandante se le adeudan los salarios correspondientes a los meses de enero a junio de 1.998, ambos incluidos, en cuantía mensual de 139.353 pesetas, según el desglose que se especifica en el hecho cuarto de la demanda que se da por reproducido y por una cuantía total de 836.118 pesetas.

  5. - El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Benjamín , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado de lo Social Núm. 2 de los de Jaén, recaída en los autos 487/98 de aquel Juzgado seguidos en virtud de demanda de D. Benjamín , sobre reclamación de cantidad, contra Balneario Marmolejo S.L, Expabal S.A, DIRECCION000 , Jose Francisco y María Luisa , se alza el trabajador accionante el solicitud de que dicha decisión alcance a las otras partes demandadas. Y es que, en el meritada resolución, se aprecia la falta de legitimación pasiva del Instituto de Crédito Oficial, de Don Jose Francisco y de María Luisa entendiendo la parte demandante que, tanto aquel Organismo como la persona física primeramente relacionada, han de ser objeto de pronunciamiento condenatorio en forma similar a como lo ha sido la otras demandadas.

SEGUNDO

Postula el trabajador que acciona, por el cauce procesal de la letra b) del...

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