STSJ Asturias , 21 de Julio de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:3841
Número de Recurso921/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00874/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 921/1999 RECURRENTE : Inés PROCURADOR : MARIA LUZ GARCÍA GARCÍA RECURRIDO : T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 874 /2004 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiuno de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 921/1999 , interpuesto por la Procuradora Dª. MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de Dª. Inés , contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 22 de enero de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnado el acuerdo dictado por la Unidad de Gestión de de Módulos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, incoado por el concepto tributario Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, estando la Administración demandada representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha veinte de julio del dos mil, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 22 de enero de 1999, Reclamación nº 52/1.325/97, por se contrario al Ordenamiento Jurídico, dejando sin efecto la deuda tributaria y declarando la obligación de la Administración de indemnizar los gastos de los avales bancarios, y con imposición de costas a la Entidad demandada, por su temeridad y mala fe. Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día quince de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dª. Inés en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 22 de enero de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo dictado por la Unidad de Gestión de Módulos de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, relativo al acta de disconformidad nº NUM000 incoada por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1992, ascendiendo la deuda tributaria a la cantidad de 1.141.975 pesetas. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia anulando la resolución impugnada por ser contraría al Ordenamiento Jurídico, dejando sin efecto la deuda tributaria y declarando la obligación de la Administración de indemnizar los gastos de las avales bancarios, pretensiones a las que se opone la Administración demandada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar la adecuación a derecho del incremento de la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de rendimiento de la...

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