STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:11345 |
Número de Recurso | 1233/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 1233/98 Partes: Alejandra Y Juan Carlos C/
AYUNTAMIENTO DE ALTAFULLA S E N T E N C I A Nº1344 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1233/98, interpuesto por Dª. Alejandra y D. Juan Carlos , representados y asistidos por el Letrado D. Fernando Gramunt Fombuena , contra AYUNTAMIENTO DE ALTAFULLA, representado por el Procurador D. Josep Ramon Jansa Morell y asistido por Letrado . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ
LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo denegatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 20/10/1997 ante el Ayuntamiento de Altafulla en reclamación de 1.116.349 pesetas por daños por la destrucción de la obra Ar-mar-i.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 27 de noviembre de 2001 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C. , se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 11 de octubre de 2002.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
De la...
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