STSJ Aragón 128/2014, 28 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha28 Febrero 2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00128/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102503

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000094 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000841 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: TRANSPORTES OCHOA S.A.

Abogado/a: IGNACIO FALCO NAVAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 94/2014

Sentencia número 128/2014

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 94 de 2014 (Autos núm. 841/2012), interpuesto por la parte demandada TRANSPORTES OCHOA SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza de fecha 25 de julio de 2013 ; siendo demandante D. Benito y como codemandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y los administradores concúrsales D. Doroteo, D. Florentino, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benito, contra Transportes Ochoa S.A. y otros ya nombrados sobre reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 25 de julio de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Benito, contra la empresa TRANSPORTES OCHOA S.A. y contra sus administradores concúrsales D. Doroteo y D. Florentino, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 2.846,90 euros, con absolución del FOGASA y a la administración concursal a estar y pasar por esta resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Benito, es trabajador autónomo dependiente de la empresa demandada cliente Transportes Ochoa S.A:, desde 1990 y trabaja como conductor, prestando sus servicios de forma exclusiva para esta empresa.

SEGUNDO

El actor firmó con la empresa Transportes Ochoa varios contratos concatenados, primero como colaborador y posteriormente tras la Ley 20/2007, de 11 de julio, como trabajador autónomo económicamente dependiente de la empresa demandada. Así, el actor suscribió contratos en esta última condición con la empresa demandada en fechas 13-7-10, 1-11-10, 1- 2-11, 1-2-11, 1-5-11, 1-8-11, 2-11-11, 1-2-12 y 1-5-12, todos ellos con duración de tres meses. El último citado finalizaba en fecha 31-7-12. Obra el integro contenido de cada uno de ellos en folios 31 a 143 de autos

El actor notificó a la empresa demandada su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente en fecha 29-6- 2008.

TERCERO

En el último contrato suscrito de 1-5-12 en su cláusula Sexta se pacta:

Las causas que dará lugar a la resolución de este contrato además de las previstas en la legislación vigente:

a) (...);

t) La voluntad del porteador fundada en un incumplimiento contractual grave del contratista;

u).- La voluntad del contratista por causa justificada, debiendo mediar un preaviso de 15 días. La falta de dicho preaviso dará derecho a porteador a percibir la indemnización correspondiente a los días de falta de dicho preaviso, calculada en los términos que se establecen en el último párrafo de la condición general séptima siguiente.

v)-. La voluntad del contratista sin causa justificada debiendo mediar un preaviso de 15 días. La falta de dicho preaviso dará derecho a porteador a percibir la indemnización correspondiente a los días de falta de dicho preaviso, calculada en los términos que se establecen en el último párrafo de la condición general séptima siguiente.

En su cláusula Séptima se establece:

"A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en el supuesto de que la resolución contractual a que hace referencia la condición general Sexta anterior se produzca:

Por voluntad de cualquiera de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a la percepción de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y ello sin perjuicio de la indemnización que además pudiera corresponderle, en su caso, por incumplimiento del periodo de preaviso pactado entre los contratantes (...). De acuerdo con el art 15 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el porteador su cuantía se calculará en base a la diferencia entre los ingresos que debería haber obtenido hasta la extinción del contrato y los gastos en que hubiera podido incurrir para obtener dichos ingresos; todo ello aplicado al periodo que medie entre la fecha en que se haga efectiva la resolución del contrato y la prevista para la extinción del mismo en la condición general Octava siguiente, salvo que el porteador reanude su actividad para otro(s) contratista(s) a partir de la fecha de resolución del contrato.

Los ingresos estimados del porteador se calcularán a partir de la facturación media diaria de los servicios prestados al contratista durante los últimos 12 (doce) meses -o periodo inferior si la duración de la relación contractual fuese menor- en tanto que la cifra de gastos deberá ser acreditada fehacientemente por parte del porteador. De no ser así, se tomará como referencia para su estimación los datos de costes directos anuales correspondientes al tipo de vehículo del porteador publicados en el "Observatorio de mercado del transporte de mercancías por carretera" del Ministerio de Fomento".

A los efectos de las causas resolutorias s), u) y v) de la condición general Sexta para el calculo de la indemnización por incumplimiento del periodo de preaviso a que pudieran tener derecho las partes se utilizará la misma fórmula indicada en los párrafos anteriores, aplicada al periodo de falta de preaviso pactado entre ellas."

En su cláusula Décima se pacta:

"A los efectos de lo establecido en el art. 18 apartado 4° de la Ley 20/2007, de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, las partes expresan su inequívoca voluntad de someter la solución de las discrepancias de toda índole que puedan derivarse de la interpretación, aplicación y ejecución del Contrato a la decisión de la Junta Arbitral del Transporte competente por razón de domicilio del Centro de Trabajo del contratista en el que el porteador preste sus servicios, con arreglo al procedimiento arbitral establecido por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y disposiciones dictadas para su aplicación, formulando expresamente la obligación de cumplir la decisión que recaiga con el alcance y en los términos a los que se refiere la Ley 60/2003, de Arbitraje de 23 de Diciembre".

CUARTO

El último transporte facturado a Transportes Ochoa S.A. por el actor fue en fecha 27-6-2012.

El día 27 de Junio de 2012 el actor acudió junto con otros TRADE a las instalaciones de la empresa demandada en el Polígono Alcalde Caballero c/Virgen del Buen Acuerdo n° 4 de Zaragoza, encontrando el centro cerrado, manifestándose en el centro de Zaragoza en Plaza Paraíso, y tras conversaciones con la empresa, ésta les comunicó qué les daría algo de trabajo en la medida que pudiera la empresa, lo cual no ocurrió.

QUINTO

El mismo día 27-6-12 la empresa TRANSPORTES OCHOA SA. presentó solicitud de concurso y fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por Auto de 5-7-2012 en autos 306/12 del Juzgado Mercantil n° 2 de Zaragoza (BOE 16-7-12).

Por Auto de 20/2/2013 se acuerda apertura de la fase de liquidación.

Por Auto de 5/4/2013 se acuerda autorizar, por causas económicas, la extinción de la relación laboral entre la mercantil Transportes Ochoa SA. y los trabajadores de la misma que se relaciona.

SEXTO

El día 8-1-2013 se constituyó la Junta Arbitral del Transporte dándose comienzo a la vista oral en reclamación promovida por el actor contra Transportes Ochoa SA. (expediente NUM000 ) por impago de portes. Por la empresa demandada no compareció nadie.

En dicha comparecencia el representante de D. Benito manifestó que la presente reclamación había sido iniciada en los Juzgado de lo Social solicitando que la Junta se inhibiera a favor de los Juzgados sin dictar resolución alguna.

SÉPTIMO

La facturación del actor a Transportes Ochoa S.A. de Enero a Junio de 2012 ascendió, sin impuestos ni 1% de IRPF a las siguientes cantidades (en total 17.973,84 #):

-3.562,21 #

-3.461,91 #

-3.803,33#

-3.420,16# -3.726,23#

-3.386,50 #

La facturación total del actor a Transportes Ochoa S.A. de Julio 2011 a Junio 2012 ha ascendido a

44.104 73 euros y los gastos totales a 14.821,79 euros

OCTAVO

El 100% de la facturación del actor lo era para la empresa demandada.

NOVENO

Celebrado acto de conciliación en fecha 5-9-12, asistieron el actor y la empresa demandada, no la administración concursal, y terminó sin avenencia entre las pares".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada TRANSPORTES OCHOA SA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada a que satisfaga al actor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento...

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