STSJ Islas Baleares , 11 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:763
Número de Recurso608/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 532 En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de mayo de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 608/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad FORMENTERA CLUB S.A., representada y asistida del Letrado D. J. Nicolás de Salas Moreno; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Consellería de Turismo del Govern Balear de fecha 20.02.1998 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Instructor de fecha 04.11.1997, recaída en el expediente TURC-1/97, y en la que desestima la acumulación del procedimiento al que de forma idéntica se tramita ante el Ayuntamiento de Formentera La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 10.05.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La parte demandante, que interpuso sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Formentera y contra la Consellería de Turismo del Govem Balear, interpone la presente demanda contra la resolución de la Consellería que confirma, entre otros extremos, la improcedencia de la acumulación de los dos expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial dirigidos a una y otra Administración.

Interesa destacar que la impugnación se restringe al concreto pronunciamiento relativo a la acumulación de procedimientos.

Recuerda el recurrente que el Ayuntamiento de Formentera remitió a la Conselleria de Turismo la petición de responsabilidad patrimonial dirigido a dicha Corporación "en virtud de lo dispuesto en el art. 18 del RD 429/1993, de 26 de marzo, par el que se regulan los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial", esto es, por entender que ser trataba de supuesto de "concurrencia de responsabilidad"

derivada de "gestión dimanante de fórmulas colegiadas de actuación" entre las dos Administraciones mencionadas, lo que se resuelve según dicho precepto con la tramitación conjunta del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Ante dicha situación la empresa reclamante de responsabilidad, solicitó a la Consellería la acumulación y tramitación conjunta de los expedientes de responsabilidad, lo que fue denegado por resolución del instructor de fecha 04.11.1997 y después confirmado mediante la resolución que aquí se impugna.

En suma, lo que pretende el recurrente es que, tal y como entendio el Ayuntamiento de Formentera, se tramiten conjuntamente los dos expedientes de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

POS ID EXCEPCIONAL DE ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DIRIGIDOS CONTRA...

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