STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Febrero de 2001

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2001:1531
Número de Recurso4116/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 4116/97 SENTENCIA NUMERO 123 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñ". Francisca María Rosas Carrión.

Dñ Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4116/97, interpuesto por Comunidad de Propietarios de Calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Dña. Blanca Berriatua Horta, contra la resolución dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 1997, en el expediente n° 711/94/15660, en el que se acordó imponer una sanción de 25.000 pts., por no realizar las obras ordenadas en la finca sita en la DIRECCION000 n°

NUM000 de Madrid. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price y posteriormente por el Procurador D. Felipe de Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones, correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SECUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento del

Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 23 de septiembre de 1999, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de febrero de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra resolución de 11.9.97 de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid (Expte. 711/94/15660), que dispuso imponer a la recurrente una multa en cuantía de 25.000 pesetas.

SEGUNDO

El deber de conservación de las edificaciones e instalaciones constituye una carga o límite urbanístico del derecho de propiedad privada. En nuestro derecho el contenido normal del derecho de propiedad se integra no solo por...

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