STSJ Canarias , 7 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:1308
Número de Recurso1297/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 467/2000 ILTMOS.. SRES.

DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril del año 2000.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1297/1996, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervienen como demandantes doña Olga y don Jose Enrique , representados y defendidos por la Procuradora doña María Rodríguez Báez y defendidos por el Letrado don Antonio Giráldez Macias, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Francisco López Díaz, asistido del Letrado don Claudio Piernavieja Domínguez, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial por accidente de circulación, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hoy actores formularon acción de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, solicitando una indemnización por importe de 395.072 pesetas, en concepto de daños materiales, y una cantidad indeterminada, por lesiones y secuelas, que compense los daños y perjuicios que padecieron como consecuencia del accidente de circulación que sufrió el Sr. Jose Enrique el 21 de septiembre de 1995, en la calle Alférez Provisional, al colisionar el vehículo que pilotaba con una palmera plantada en el centro de la calzada.

SEGUNDO

La expresada solicitud no fue resuelta por el Ayuntamiento.

TERCERO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto presunto impugnado y se reconozca su derecho a la indemnización solicitada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 7 de abril del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ha ejercitado por los actores ante esta Jurisdicción es la de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, basada en un funcionamiento anormal de sus servicios públicos, que los recurrentes concretan en los daños materiales y personales dimanantes del accidente de circulación que sufrió don Jose Enrique -pilotando un vehículo de la otra recurrente- sobres las 23, 00 horas del día 21 de septiembre de 1995, en la calle Alférez Provisional, al colisionar frontalmente el vehículo que pilotaba contra una gran palmera plantada en un parterre situado en el centro mismo de la calzada.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada la qué declara que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro sistema - artículos 139.y siguientes de la LPC (desarrollados por el Real Decreto de 26 de marzo de 1993), a la que se remite el articulo 33.1 de la Ley" 14/90, de 20 de julio, de las Administraciones Públicas Canarias , artículos 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa y articulo 106.2 de la Constitución - queda configurada mediante el acreditamiento de los siguientes requisitos: a) la efectiva...

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