STSJ Castilla y León 453/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:3137
Número de Recurso342/2007
Número de Resolución453/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 453/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Junio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 342/2007, interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (Consejeria de Agricultura y Ganaderia), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 49/2007, seguidos a instancia de DOÑA Asunción , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Asunción , contra la parte demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (Consejeria de Agricultura y Ganaderia), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones contractuales o la indemnice en la cantidad de 1.854,91 Euros; con abono, cualquiera que sea la opción de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la readmisión o, caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta Sentencia y a razón de 41,22 Euros brutos diarios. Advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación referida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que en la Unidad Veterinaria de Navaluenga (Avila), para llevar el control de la cabaña ganadera mediante la grabación de los distintos registros, se contrató a la empresa TRAGSA; y, a partir de 2003, se contrató, por un periodo de dos años, a Dª Rebeca como Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO

que, el 18-8-05, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganaderia remitió, al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadera, la comunicación que obrante en Autos se da por reproducida. En la misma se hacia constar que finalizaban los contratos temporales celebrados en las distintas Unidades -entre ellos el referido para Navaluenga-, por lo que, tras referir la necesidad de que continuasen realizando la tarea encomendada, solicitaba la prorroga en la contratación o "en caso de no ser posible se autorice una nueva contratación del mismo número de personas y en las localidades reflejadas, evitando que se acumulen retrasos en la grabación con la correspondientes infuencia en las ayudas ganaderas".

TERCERO

Que, no habiendo procedido a la prorroga contractual solicitada, y tras la realización de la Memoria Justificativa correspondiente, en fecha de 29-12-05 se formalizó, con la parte actora, un "contrato eventual por circunstancias de la producción". De dicho contrato, que también se da por reproducido al obrar en Autos, interesa destacar: a) que la prestación de servicios lo seria como Auxiliar Administrativo; b) que ellugar de prestación de servicios sería la Unidad Veterinaria de Navaluenga; c)Que el objeto del contrato seria la "grabación de expdedientes de control de la cabaña ganadera por acumulación de los mismos"; y, d) que la duración se extenderia desde el 20- 12-05 hasta el 29-12-06.

CUARTO

Que, en fecha de 12-12-06, la parte demandada entregó a la parte actora comunicación escrita del siguiente tener literal:

"De acuerdo con lo dispuesto en el contrato de trabajo de duración determinada, establecido en el articulo 3º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (modalidad de circunstancias de la producción), suscrito con Ud. Por esta Consejeria de Agricultura y Ganaderia el 30 de diciembre de 2005, le comunico que mediante el presente escrito, se formula denuncia de conclusión del citado contrato en tiempo y formareglamentaria, quedando sin efecto el mismo el dia 30 de diciembre de 2006".

QUINTO

Considerando la parte actora que dicha comunicación constituia un despido, en fecha de 11-1-07 formuló reclamación previa, la cual ha sido desestimada por resolución de 31 siguiente; dándose ambas por reproducidas.

SEXTO

Que, al cese de la parte actora (hecho cuarto), no se ha contratado a otra persona, si bien debe hacerse constar que por Orden PAT/271/2006, de 30 de enero (BOCyL 23-2-07), se ha aprobado y publicado la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de CyL (69 en total), ofertándose las...

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