STSJ Canarias , 5 de Octubre de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3631 |
Número de Recurso | 1362/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 1107/2001 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre del año 2.001.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1362/1999, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Ildefonso , representado por el Letrado Ion José Cabrera Sánchez, y como administración demandada el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán, asistido de la Letrada doña Natividad León León, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial por accidente de circulación, siendo la cuantía del procedimiento de 274.833 pesetas.
El hoy actor formuló acción de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, solicitando una indemnización por importe de 274.833 pesetas, que compense los daños materiales que padeció su automóvil al introducirse en un socavón existente en el arcén de la avenida Alejandro del Castillo el 29 de marzo de 1999.
La expresada solicitud no fue resuelta por el Ayuntamiento.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho a la indemnización solicitada.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de septiembre del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.
La acción que se ha ejercitado por la actora ante esta Jurisdicción es la de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, basada en un funcionamiento añormal de sus servicios públicos, que la recurrente concreta en los daños materiales dimanantes del accidente de circulación que sufrió con un vehículo de su propiedad, en las circunstancias ya expuestas en los antecedentes fácticos.
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la responsabilidad patrimonial de las Administraciónes Públicas en nuestro sistema -artículos 139 y siguientes de la LPC (desarrollados por el Real Decreto de 26 de marzo de 1993), a la que se remite el articulo 33.1 de la Ley 14/90, de 20 de julio, de las Administraciónes Públicas Canarias, artículos 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa y articulo 106.2 de la Constitución- queda configurada mediante el acreditamiento de los siguientes requisitos:
-
la efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; b) que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal; y c) ausencia de fuerza mayor.
Lo que verdaderamente se discute en el presente pleito es, si existe o no responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, en relación con el accidente descrito, centrándose la cuestión en la determinación de si el accidente de circulación referido fue debido, o no, al funcionamiento normal o anormal del servicio público en orden a la conservación y señalización de la vía urbana en que tuvo lugar el accidente.
Las circunstancias concurrentes en el recurso que enjuiciamos nos conduce necesariamente a examinar...
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