STSJ Extremadura , 25 de Enero de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:131
Número de Recurso747/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 100 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a veinticinco de enero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 747 de 1.997, promovido por el Procurador D. Luis Gutierrez Lozano, en nombre y representación del recurrente INGENIERIA Y DESARROLLO CENTROALARMA S.L., siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Denegación a la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración, acordada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en su sesión celebrada el día 31-1-97.

Cuantía 2.314.085 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala la legalidad de la Resolución dictada con fecha 31 de enero de 1997, por el Ilmo. Sr. Alcalde de la ciudad de Badajoz asistido de la Comisión Municipal de Gobierno, que acuerda la desestimación de la reclamación patrimonial formulada por la hoy actora INGENIERIA DESARROLLO CENTRO ALARMA S.L., como conse- cuencia de los daños sufridos por la no concesión de licencia de ocupación de la planta sótano del edificio sito en Badajoz, Avda. Mª Auxiliadora nº

21. Solicita la actora la anulación de la citada Resolución y la condena a la Administración demandada a indemnizarles en la cantidad de 2.314.085 pts, más intereses legales. La defensa de la Administración Local solicita la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El hoy actor formula su demanda solicitando la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por entender que resolvió improcedentemente al denegar la licencia de ocupación de la planta sótano del edificio nº 21 de la C/ Mª Auxiliadora. Tal denegación de licencia, según alega, provocó que no haya podido percibir sus honorarios por los servicios prestados a la constructora J.A. Cancho S.A. concretamente para la instalación de sistema de seguridad y protección contra incendios en tal edificio. La constructora no abonó tales servicios amparándose en la denegación de licencia de ocupación del sótano, impago recurrido ante los Tribunales Civiles, que terminaron por dar la razón a la constructora. La hoy actora entiende que en todo momento ha actuado con la diligencia y corrección necesarios, y que la denegación de licencia ha sido improcedente. Alega igualmente que la incompetencia del Ayuntamiento de Badajoz para exigir el cumplimiento de las condiciones técnicas en materia de prevención de incen- dios. Este extremo es fácilmente rechazable, desde el momento en que la propia Ordenanza Municipal de...

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