STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:1317
Número de Recurso5308/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5308/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 5308/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona, a dos de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 915/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 5 de Mayo de 1999 dictada en el Procedimiento nº 64/1999 y siendo recurrido Sociedad Española de Montajes Industriales SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMANDO la inadecuación de procedimiento formulada por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., por ejercitarse una acción meramente declarativa, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ignacio .".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Don Ignacio , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., con antigüedad reconocida de 3-2-1997, categoría profesional de capataz y salario diario de 6670.- Pts., con inclusión del prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene como actividad principal la de montajes industriales y tendidos eléctricos, contándose entre sus principales clientes GAS NATURAL.

TERCERO

En el contrato de trabajo suscrito por las partes el 3-2-97, para obra o servicio determinado, el actor es contratado como capataz a pie de obra, para la realización de la canalización para GAS NATURAL, DIVISIÓN BARCELONA, según contrato marco con GAS NATURAL SDG, S.A. para el año 1997; en el contrato se indica en la cláusula octava que es de aplicación el Convenio Colectivo de la Siderometalurgia de la Provincia de Barcelona .

CUARTO

El demandante estuvo vinculado a SEMI, S.A., en periodos previos de tiempo, de 29-1-90 a 28-7-91 con un contrato temporal de fomento de empleo; de 29-7-91 a 17-10-91 por obra o servicio determinado; de 18-10-91 a 17-4-92 por fomento de empleo, al igual que en el periodo de 7- 9-92 a 6-3-95.

De 8-3-95 a 31-5-96 prestó servicios con contrato de obra o servicio determinado, datando la última contratación de 3-2-97.

QUINTO

El demandante inició proceso de I.L.T. el mes de Junio de 1997.

SEXTO

La documental aportada acredita que en el periodo de 29-1-90 hasta principios de 1994, el actor tenía sus contratos suscritos con la empresa SOCIEDAD DE GRANDES REDES ELÉCTRICAS, S.A. (GRESA) dedicada a la actividad de Construcción y obras públicas.

SÉPTIMO

A principios de 1994, la empresa SEMI, S.A. absorbió a GRESA, siendo la actividad de la nueva mercantil resultante la de instalaciones eléctricas y tendido de líneas.

OCTAVO

El trabajo del demandante consistía en dirigir un equipo de trabajo de 8 a 12 operarios, que se ocupaba de la apertura de zanjas, canalización de tubos de gas natural y posterior tapado de la zanja.

NOVENO

Al actor se le aplica el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgic , postulando la aplicabilidad del Convenio Colectivo de la Construcción .

DÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el SCI el 13-5-98, se celebró el acto, sin efecto, el 27-5-98.

UNDÉCIMO

La representación de la empresa SEMI, S.A. ha excepcionado la inadecuación de la acción ejercitada, por ser meramente declarativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que con independencia de la valoración jurídica que el motivo único de suplicación contenido en el escrito de formalización y argumentaciones esgrimidas por la impugnante puedan merecer, es lo cierto que como reiteradamente tiene proclamado la doctrina de esta Sala, entre otras coincidentes Sentencias de 15 de Julio de 1991, 14 de Febrero de 1992 y 23 de Noviembre de 1993 , siguiendo la del Tribunal Supremo establecida entre otras en las suyas de 30 de Noviembre de 1983 y 24 de Septiembre de 1987 , el principio de legalidad que informa nuestro sistema jurídico- procesal, dado el carácter de orden público y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR