STSJ Extremadura 446, 17 de Marzo de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:446
Número de Recurso177/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución446
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00046/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 46 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a dieciséis de marzo de dos mil seis.- Visto el recurso de apelación nº 177 de 2.005, interpuesto por la representación de Dª

Claudia contra la Sentencia nº 271/05 de 21-9-05, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 68/04, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida , a instancia de Dª Claudia contra el Servicio Extremeño de Salud, sobre: Responsabilidad patrimonial de la Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 68/04 . Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 271 de fecha 21 de septiembre de 2005.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por resolución de 16 de enero de 2.006 en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que ha de abordarse es la relativa al nexo de causalidad.

Manifiesta la recurrente, que por sufrir fuertes dolores de jaqueca, acudió al Centro de Salud correspondiente a su localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), en el mes de septiembre, donde se le inyectó nolotil, que le causó los problemas por los que ahora reclama.

En el informe clínico de alta del Servicio de Cirugía del Hospital "Virgen del Puerto" de Plasencia se recoge que la recurrente tiene un cuadro de varios días de evolución de dolor en región glútea derecha tras la administración de un analgésico por vía muscular. Se habla de tumoración en zona glútea derecha, dolorosa y con signos flogóticos, apreciándose un gran absceso en zona glútea derecha de contenido purulento.

En este mismo sentido los informes de la Sra. Amanda , que se refieren a un absceso glúteo a consecuencia de un inyectable, y hospitalarios de 9-3-01 (documentos números 6 y 7 de los que acompañan a la demanda).

Debe tenerse presente que la recurrente, en la demanda, conecta sus necesidades de intervención y secuelas con el funcionamiento del servicio público sanitario.

Los profesionales intervinientes en las operaciones médicas tras la inyección se refieren a esta realidad y sus secuelas típicas y regionales derivadas del pinchazo, que también admiten en cuanto infección y proceso...

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