STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:16569
Número de Recurso1261/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 3072/2000 ILTMO. SR.D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Seis de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1261/2000, interpuesto por D. María Rosario contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 16 de Marzo de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. María Rosario en reclamación sobre Desempleo contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Marzo 2000 , porla que se estimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora D. María Rosario con D.N.I. núm. NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el núm.

    NUM001 solicitó en fecha 7 de septiembre de 1998 prestación por desempleo por haber cesado su relación laboral, por vencimiento del término contrato, con la empresa DIRECCION000 . en la que por servicios desde el 12 de marzo de 1998 hasta el 11 de septiembre de 1998.

  2. - La prestación solicitada le fue denegada a la actor por resolución de 8 de octubre de 1998 por el motivo de no tener condición de trabajador por cuenta ajena.

  3. - Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por la nueva resolución del INEM de fecha 13 de enero de 1999.

  4. - La actora se encuentra casada con D. Eduardo , con el que convive y quienes en fecha 17 de diciembre de 1992 otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales en las que pactaron la separación de bienes.

    La DIRECCION000 . constituida en escritura Publica de 23 de diciembre de 1992 por socios D. Francisco , D. Adolfo y D. Eduardo , D. Marta y D. Pilar , quedando constituido el capital social en 18.750.000 Atas dividido en 1870 participaciones de las que Eduardo suscribió un total de 294 participaciones un valor nominal de 2.940.000 ptas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. María Rosario , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Unico.- Se censura por el Organismo Público que recurre la concesión de la prestación por desempleo a la actora al entender que la misma, casada con el titular de 294 participaciones de las 1870 en que se divide el capital social, no es trabajadora por cuenta ajena. Propugna, en apoyo de la que ha de ser su censura jurídica, se reforme el ordinal cuarto de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR