STSJ Islas Baleares , 7 de Noviembre de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:1392
Número de Recurso236/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00882/2003 SENTENCIA Nº 882 En la ciudad de Palma de Mallorca a siete de noviembre del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 236 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, D. Daniel , representado por el Procurador D. Miguel Buades Salom , y asistido del Letrado D. Juan Viñas Carles ; y como Administración demandada , Ayuntamiento de Es Mercadal, representado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom, y asistido por el Letrado D. Juan Mir Cerdó.

El objeto del recurso es el acto presunto por el que se entiende desestimada la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 19 de julio de 2001 en relación a lesiones sufridas el día 15 anterior por el Sr. Daniel al ser coceado en la mandíbula por un caballo que tomaba parte en los festejos populares que se celebraban en esa fecha organizados por el Ayuntamiento.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada inferior a 150.000 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 25 de febrero de 2002, admitiéndose a trámite por providencia del día 8 de abril siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 24 de junio de 2002, solicitando el abono de 9.799,95 euros más intereses e imposición de costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba pero si trámite de conclusiones.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 4 de abril de 2003, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba pero si trámite de conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 1 de septiembre de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 21 de octubre de 2003, se señaló el día 31 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 19 de julio de 2001 el aquí recurrente, D. Daniel , de 25 años, solicitó a la Administración ahora demandada, Ayuntamiento de Es Mercadal, indemnización por las lesiones sufridas el día 15 anterior a raíz de ser coceado por un caballo que tomaba parte en las fiestas populares de esa población.

A dicha solicitud se acompañaron dos partes de asistencia -15 y 18 de julio de 2001- en los que se recoge que el Sr. Daniel presentaba contusión leve, en concreto, herida inciso contusa en el mentón izquierdo que precisaría de siete puntos de sutura que serían reiterada siete días después del 18 de julio.

También se aportó recibo de una clínica dental -19 de julio- por importe de 15.000 pesetas.

Pues bien, la Administración ahora demanda ni instruyó procedimiento ni dio respuesta cualquiera a la solicitud del Sr. Daniel .

Así las cosas, instalada la controversia en esta sede contra la desestimación presunta de la reclamación formulada, en la demanda se pretende lo siguiente:

"1º) el principal de 9.799,95 euros, cantidad que se desglosa de la siguiente forma:

  1. pérdida traumática de un molar - 1 punto.

  2. Perjuicio estético medio por cicatriz visible en el mentón izquierdo inferior (cara) -10 puntos total 11 puntos a 587.97 euros = 6.467.67 euros Si aplicamos a la anterior cantidad un factor de corrección del 20%

sería: 6.467,67 euros + 1293,53 euros = 7.761,21 euros c) gastos de reparación de la boca = 348,59 euros d) cinco días impeditivos sin estancia hospitalaria a 18.03 euros = 90,15 euros e) gastos futuros de un implante más una corona, mas una placa de descarga con su correspondiente tratamiento = 1600 euros 2º) los intereses de demora de la expresada cantidad hasta su efectivo pago.

  1. ) sin costas causadas y que se causen en este procedimiento.

Con la demanda se ha aportado la documentación ya acompañada con la solicitud y además:

  1. - Informe médico del servicio de urgencias -6 de noviembre de 2001- sobre la existencia de "...queixol trencat".

  2. - Otro, del día siguiente sobre flemón.

  3. - Certificados de empresa sobre baja por accidente laboral entre el 5 y el 9 de noviembre de 2001 y sobre ingresos.

  4. - Coste de diverso tratamiento dentario entre el 16 de julio y el 22 de noviembre por importe de 58.000 pesetas.

  5. - Presupuesto -26 de mayo de 2002- sobre implante y corona y placa de descarga por importe de 1.600 euros.

El recurrente no ha interesado el recibimiento del juicio a prueba y, en consecuencia, se encuentran desprovistos de prueba los extremos en los que sustenta la pretensión en los...

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