STSJ Aragón , 30 de Marzo de 2004

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2004:911
Número de Recurso665/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 665 de 2002 SENTENCIA N° 262 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 665/02, seguido entre partes, como demandante Cristobal representado por el Procurador D. Ana Sainz Foix y defendido por el Letrado Silvia Mallen Bernal; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS, representada por el Procurador D. Miguel Campo Santolaria y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Lou Mayoral Es objeto del anterior procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Utrillas de la reclamación por daños y perjuicios presentada por el recurrente el 29-10-01.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 37.134,92 euros Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 14-06-02, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el anterior recurso, se indemnice al actor en el importe reclamado con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Utrillas de la reclamación presentada el 19-10-01.

SEGUNDO

Contando en el presente procedimiento con la prueba necesaria para dictar sentencia, de los antecedentes obrantes en el procedimiento han quedado demostrados los siguientes extremos. El día 6-9-01 cuando se celebraba en el recinto de la plaza de toros de Utrillas una suelta de vaquillas, las que, según pone de relieve el Ayuntamiento demandado, se habían organizado por "Elite Espectáculo SL." que en fecha 14 de febrero de 2001 había formalizado contrato de adjudicación de la organización de las Fiestas Patronales 2001. Para la realización de lo expuesto se habían colocado unas tablas de madera que bordean la plaza y sirven de apoyo a los participantes, según manifiestan los testigos Juan Enrique , Lorenzo y Pedro Miguel al contestar la 2ª pregunta que se les formula, en un momento determinado el actor procedió a subirse a una tabla, al apoyar el pié esta se rompió. A consecuencia de estos hechos el Sr. Cristobal resultó lesionado presentando fractura diafisaria de tibia y peroné izquierdos permaneciendo hospitalizado hasta el día 12-9-01 y permaneciendo de baja laboral hasta el día 1 de abril de 2002 y quedándole como secuela una osteoporosis reflejo postraumática a nivel de rótula rodilla y femorales.

TERCERO

En primer término procede el examen de la excepción de falta de legitimación pasiva en base al art. 69.b) de la Ley Jurisdiccional , opuesta por el Ayuntamiento demandado, por estimar que habiendo formalizado con la mercantil "Elite Espectáculos SL." contrato de adjudicación de la organización de fiestas patronales 2001, será por cuenta de la citada mercantil, todo lo relacionado con la organización de espectáculos taurinos. La falta...

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