STSJ Islas Baleares , 25 de Marzo de 2004

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2004:325
Número de Recurso155/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00246/2004 SENTENCIA Núm. . 246 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 155 de 2.003 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA María Antonieta , representada por el Procurador de los Tribunales SR. SASTRE SANTANDREU y defendida por el Letrado SR. GONZALEZ LLAMAZARES ; y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y defendido por el Letrado Municipal.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de solicitud de responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, al no haber recaído resolución expresa en el expediente nº 848 en el plazo de seis meses desde su inicio, de conformidad con el artículo 13.3 del RD 429/1993, de 26 de marzo .

La cuantía se fijó en 6.032'20 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora al no haberse hecho en forma legal.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 25 de marzo de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de la resolución el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La parte actora, Sra. María Antonieta , en su demanda, para solicitar la anulación de los mismos y se declare su derecho a ser indemnizada por el Ayuntamiento en concepto de daños y perjuicios por la cantidad de 6.032'20 Euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición del presente recurso, después de señalar que, "el pasado día 21 de junio de 2.001, mi patrocinada se hallaba paseando acompañada de su compañero sentimental D. Jon , por la calle Passatge del Picos de Urbión de Palma de Mallorca, cuando a la altura del inmueble rotulado con el nº 2 de la mentada vía sufrió una caída al pisar un baldosín que, debido al pésimo estado de conservación de la calzada se hallaba a un nivel superior que el resto del socavón, de tal suerte que mi representada perdió el equilibrio, produciéndose la caída al pavimento", y que, como consecuencia de la caída sufrió esguince de tobillo izquierdo y fractura de cola del 5º metartasiano izquierdo, lesiones que determinaron un total de 112 días de baja impeditiva, más dos meses (60 días) de tratamiento rehabilitador posterior, solicitando por ello, y por las secuelas, la suma de 6..032'20 Euros, alega que el Ayuntamiento era responsable de los daños y perjuicios sufridos debido a mal funcionamiento de los servicios públicos, puesto que "se encuentra obligada inexcusablemente a mantener las vías abiertas a la circulación viaria y peatonal, y tales vías deben encontrarse en condiciones tales de mantenimiento para su fin específico", dándose, por tanto, en el presente caso los requisitos exigidos para que surgiera la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Frente a ello, la Administración demandada, sin negar la realidad de los hechos, tal y como han sido relatados por la actora, y sin contradecir la duración de las lesiones y secuelas así como el importe reclamado, desestima dicha reclamación considerando que la causa de la caída fue debida a la propia conducta de la víctima por la falta de atención, pues el socavón era de "tales...

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