STSJ La Rioja , 13 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:946
Número de Recurso377/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a trece de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 555 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 377/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dña. Silvia , representada por la Procuradora Dña. Carina González Molina y con asistencia de su Letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno; en recurso cuya cuantía se cifró en doce mil doscientos ochenta euros con noventa y un céntimos (12.280,91 euros).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de julio de 2001 se interpuso ante esta Sala, en nombre de Dña. Silvia , recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación dirigida contra CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "dicte Sentencia por la que estime la reclamación planteada por Dña. Silvia contra la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de La Rioja, y se le indemnice en 12.280,91 euros, más intereses y costas".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unieron a los autos las practicadas, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 10 de Diciembre en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración dirigida el 15 de septiembre de 2000 contra la Consejería de obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja.

Los hechos que dan lugar a la citada solicitud son los siguientes: hacia las catorce horas del 7 de abril de 1999 la demandante circulaba con un vehículo de su propiedad por la carretera autonómica LR-344, a su paso por el municipio de Alberite, a una velocidad, según su declaración, de 50 km/hora. En un momento dado la conductora "se vio sorprendida por la presencia de numerosa gravilla en la calzada, lo que hizo que su vehículo derrapara y saliera despedido hacia la parte izquierda colisionando con el talud allí existente, y volviendo hacia la derecha hasta colisionar con un vehículo que se encontraba estacionado en el margen derecho junto a la báscula".

Como consecuencia de...

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