STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:714
Número de Recurso177/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000177 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 153/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a doce de febrero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000177/2001 pende de resolución de esta sala, interpuesto por Magdalena , Funcionaria, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución del Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública de 27.07.00 desestimatoria de reclamación de 01.07.98; y la de 10.10.00 sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente el día 1 de abril de 1998 presentó reclamación por responsabilidad de la Xunta de Galicia, ante la Consellería de la Presidencia y Admón. Públicas, la recurrente solicitó certificación de Acto Presunto en relación con dicha solicitud, y en fecha 13 de junio de 2000 resuelve la Administración suspender el plazo legal para resolver el procedimiento para la petición de dictamen del Consello Consultivo de la Xunta, reanudado el plazo la recurrente solicitó nulidad de lo actuado con retroactividad de actuaciones al momento previo a las infracciones del procedimiento, siendo desestimado su petición, interpuesto recurso de reposición es igualmente desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de las resoluciones recurridas y reconociendo el derecho de la recurrente a que se le reconozca de todos los derechos que solicita en la presente demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del Presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Magdalena interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 27 de julio de 2000, desestimatoria de reclamación formulada por la actora, por la que se deniega su pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración, por daños y perjuicios causados en virtud de la resolución del Concurso 1/1993, en relación con la ejecución de la sentencia de esta Sala n° 245/1997, de fecha 2 de abril de 1997 (recurso n° 1332/1993), al no habérsele adjudicado el puesto ofertado en el concurso con el n°

2175.

SEGUNDO

La actora, funcionaría del Cuerpo General Administrativo (Grupo C) en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tomó parte en el primer concurso general de provisión de puestos de trabajo vacantes, n° 1/1993, convocado por Orden de 7 de junio de 1993, en el que se ofertaban 162 puestos de trabajo con niveles 24 y 25, a los que podían optar funcionarios de los Grupos A, B y C indistintamente, exigiéndose, respecto de 157 puestos de los ofertados, hallarse en posesión de título superior.

Resuelto el concurso y adjudicados los puestos a los aspirantes que ostentaban titulo superior, no siéndole adjudicada la plaza a que optaba por carecer de dicho título, resultando adjudicatario un aspirante que acreditó menor puntuación que ella, interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo que, tramitado al n° 1332/1993, concluyó por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR