STSJ Cantabria , 2 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1943
Número de Recurso449/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao))))))))))))))))))))))))))))))))))))

En la Ciudad de Santander, a dos de noviembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 449/99 interpuesto por DON Narciso , representado por el Procurador Don Ignacio Calvo Gómez y defendido por la Letrado Doña María Luisa Lagunilla Ruiloba contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Don Juan de la Vega-Hazas Porrúa.La cuantia del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de junio de 1999 contra la Resolución del Ayuntamiento de Santander de fecha 12 de abril de 1999, por la que se desestima la demanda de responsabilidad patrimonial articulada por el recurrente interesando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la falta de adjudicación de la licencia de autotaxi clase A nº211.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento juridico, interesando una indemnización por el anormal funcionamiento de los servicios públicos consistente en los ingresos medios de los titulares de la licencia de autotaxi de clase A en la ciudad de Santander, o bien el precio de mercado de la transmisión de dicha licencia o la sustitución de la indemnización en metálico por la adjudicación de una nueva licencia.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 30 de octubre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Ayuntamiento de Santander de fecha 12 de abril de 1999, por la que se desestima la demanda de responsabilidad patrimonial articulada por el recurrente interesando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la falta de adjudicación de la licencia de autotaxi clase A nº211.

SEGUNDO

Se invoca por el Ayuntamiento demandado la excepción de litispendencia, al entender que no habiendo sido dictada aún Sentencia firme por el Tribunal Supremo en el recurso 1540/96, en el que se articulaba una pretensión indemnizatoria análoga a la presente,la Sala no puede entrar a resolver sobre la cuestión planteada, que no deja de ser una reproducción de la anterior.

Sin embargo conviene tener presente que en el mencionado recurso 1540/96 se impugnaba un acto administrativo distinto al que constituye el objeto del presente proceso, cual era el acuerdo municipal de 27 de agosto de 1986 por el cual se concedía la licencia de autotaxi clase A, nº211, mientras que en la litis que nos ocupa se cuestiona la conformidad a Derecho de una demanda de responsabilidad patrimonial, de tal modo que siendo distintas las cosas y la causa de pedir no cabe apreciar la concurrencia de los requisitos del art. 1254 de la L.E.C. para que pueda apreciarse la excepción procesal alegada,que exige la más perfecta identidad entre los sujetos, las cosas y la causa petendi, por más que dependiendo de la anulación de dicho acto de concesión de licencia el recurrente solicitara también el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o, subsidiariamente una indemnización por daños y perjuicios por la no obtención de la licencia,para cuya reclamación se le remitió por la Sala al procedimiento de responsabilidad patrimonial, que es precisamente el que articula en el presente proceso.

T...

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