STSJ Canarias 112/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2009:98
Número de Recurso564/2007
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 564/2007 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Confort Sunday Adiaha , contra Servicio Canario De Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Angel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La actora ha sido sometida entre el año 1987 y el 4 de mayo de 2004, a 6 implantes quirúrgicos, de prótesis en la rodilla, 4 veces en la rodilla y 2 veces en la izquierda. Así, fue operada de prótesis total primaria en rodilla izquierda el 3-8-1987; de prótesis total rodilla derecha primaria el día 27-11-1987 y de recambio prótesis total de rodilla derecha el 31/02/200.

Desde enero de 2005, la paciente volvió a sufrir intensos dolores en ambas piernas, que además de imposibilitarle caminar normalmente, le obligaban a permanecer postrada en cama la mayor parte del día, y tras asistir a los servicios de cirugía ortopédica y traumatología de los dos complejos hospitalarios de esta localidad, en ambos se le negó la posibilidad de implantarle nuevas prótesis funcionales, optándose por prescribirle el uso de una silla de ruedas para su desplazamiento, valorándose en todo caso la posibilidad de realizar una artrodesis en la rodilla izquierda, lo que supondría la inmovilización para el resto de sus días de dicha articulación, comentándole de forma verbal la posibilidad de que fuera necesaria la amputación, incluso de ambas piernas. Todo ello conforme al historial médico que consta en autos y se da por reproducido, resumido en el hecho primero de la demanda que también se da por reproducido.

SEGUNDO

El día 19 de abril de 2005 la actora, acudió a la consulta privada del traumatólogo Don Tomás , quien le diagnosticó fractura periprotésica proximal en fémur izquierdo, adelgazamiento de la cortical femoral bilateral y signos de aflojamiento de ambas prótesis; no consolidación de la fractura del fémur izquierdo, con angulación anterior del fémur izquierdo y adelgazamiento de las corticales femorales y tibiales bilateralmente con signos de aflojamiento de ambas prótesis totales de rodilla, aconsejando valoración y tratamiento en Centro Especializado en Hamburgo (Endoklinic) -por la importante pérdida ósea de los fémures que habían adelgazado las corticales femorales debido a la osteolisis del cemento y losmovimientos del vástago femoral aflojado, planteándole la posibilidad de corregir dicha situación mediante implante de prótesis tumorales. Dicha intervención nunca fue valorada por los responsables del Servicio Canario de Salud.

TERCERO

La actora acudió a la mencionada clínica privada, Labormedezin und Humangenetik, para ser sometida a la implantación de prótesis tumorales y así, en Septiembre de 2006, tras descartar infección intraarticular de la rodilla y comprobar el buen funcionamiento del aparato extensor, se procedió a la amputación de la mitad distal del fémur y colocación de prótesis total de rodilla tipo tumoral con vástago proximal hasta la región trocantérea del fémur izquierdo con efecto de vástago intramedular y prótesis total de rodilla rotatoria.

La evolución de la paciente fue satisfactoria, habiendo estado desde el 02-10-2006 hasta el 31-10-06 en una Clínica de rehabilitación (REHAKLINIK DAMP GMBH), fecha en que es dada de alta a su domicilio en Gran Canaria. A partir de entonces la paciente ha estado caminando con ayuda de dos bastones y posteriormente de un bastón, siendo controlada clínicamente por el doctor Tomás , no presentando dolores en el miembro inferior izquierdo y apoyando con normalidad el mismo. Los controles radiográficos evidencian una adaptación del vástago femoral en el fémur izquierdo, sin signos de aflojamiento. La orientación del miembro y del aparato extensor es correcta. La herida está seca y no hay signos de infección.

A la vista de la adecuada evolución de la paciente, el 12-06-07 la actora fue operada de la rodilla derecha en Alemania (Endoklinic, Hamburgo) realizándosele la extracción de la antigua prótesis de Link (Prótesis Rotatoria) por un modelo actual y relleno de la cavidad ósea con material osteocompatible, debido al gran defecto óseo que presentaba la paciente. Posteriormente fue tratada en un Centro de Rehabilitación como en la vez anterior, hasta el alta hospitalaria, un mes después de la intervención.

De vuelta en Las Palmas, la paciente puede caminar con dos bastones, teniendo un rango de movilidad de la rodilla derecha de 0/100°, con buen funcionamiento del aparato extensor, refiriendo molestias residuales en las rodillas, siguiendo un tratamiento medico con poca rehabilitación, para que el hueso y los músculos comiencen a ganar fuerza y evitar las caídas. Aconsejándose comenzar rehabilitación en medio acuático, dos días por semana, para conseguir balance muscular, propiocepción y estabilidad. Habiendo pasado de un 30% en el í ndice HSS de calidad de vida de los operados con prótesis a un 85-90% .

CUARTO

El 27 de noviembre de 2006 la actora solicitó del Servicio Canario de la Salud, el reintegro de los gastos ocasionados por ambas intervenciones, así como por los desplazamientos, estancias, convalecencia y rehabilitación, donde no se incluían !os gastos derivados de la segunda intervención, que no había tenido lugar, ni los ocasionados al acudir a consultorios privados de Las Palmas. Reintegro denegado mediante resolución de la dirección del Servicio Canario de la Salud de 4 de diciembre de 2006 por no existir situación urgente de carácter vital.

Presentándose el 1 de marzo de 2007 reclamación previa y el 26 de abril de 2007 medida preparatoria previa a la interposición de demanda laboral.

QUINTO

La actora ha pagado los siguientes gastos:

FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

19-abr-05 Don. Tomás Visita médica 100,00 #

12-Jul-05 Don. Tomás Visita médica 100 00 #

20-nov-06 Don. Tomás Visita médica 100,00 #

8-ene-07 Don. Tomás Visita médica 100,00 #

23-abr-07 Don. Tomás Visita médica 100,00 #

5- Jun-07 Don. Tomás Visita médica 100,00 #

4-sep -06 Endo Group Practice Examen clínico medios diagnósticos 166,77 #

4-sep -06 Róntgen Institut Radiografías 185,00 #18/sep a

02/oct-2006 ENDO-Klinik Intervención tratamientos 23.243 95 #

12 a 28 mar

2007 ENDO-Klinik Intervención tratamientos 18.587.99 #

2-oct-06 Dr. Jose Ángel Estudio histológico 50,47 #

5-oct-06 Don. Narciso Material ortopédico 189,30 #

7- Jun-07 Gabinete Radiológico

Rodrigo Radiografías ambas rodillas 150,00 #

15- Jun-07 Gemeinschaftspraxis Pruebas laboratorio 224,48 #

SUBTOTAL 43.397 96 #

21-a o-06 El Corte Ingles Viajes ida y estancia Hamburgo Confort y

Acompañante 1.660 29 #

6-se -06 Hotel Intercontinental

Hamburgo Gastos varios 30 de agosto a 5 de

Septiembre 288,70 #

11-se -06 Hotel Stadt Altona Estancia 5 días acompañante 295,00 #

16-se -06 Hotel Stadt Altona Estancia 7 días acompañante 412,00 #

25-se -06 Hotel Stadt Altona Estancia 7 días acompañante 390,00 #

27-se -06 Hotel Stadt Altona Estancia 2 días acompañante 80,00 #

7-se -06 Adidas Store Preformance

Hamburg Calzado adecuado 34,95 #

21-a o-06 Taxi Aeropuerto- hotel 39,50#

13-se -06 Taxi 8,10 #

18-se -06 Taxi 45,00#

4-se -06 Taxi 14,80 #

14-se -06 Taxi 24,20 #

6-se -06 Taxi 32,00 #

21-oct-06 Reisebüro Sydow Viaje vuelta Hamburgo-Las Palmas 277,00#

25-may-07 El Corte Ingles Viaje ida a Hamburgo de 16 de febrero

de 2007 233,20 #

2-Abril-07 Derpart Vieje regreso a Las Palmas, 18 de abrilde 2007 207,00 #

SUBTOTAL 4.041 74 #

TOTAL 47.439 70 #

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Confort Sunday Adiaha contra el Servicio Canario de Salud el INSS y la TGSS, debo condenar y condeno al Servicio Canario de Salud a abonar a la actora la cantidad de 47.439,70 Euros y asimismo debo absolver y absuelvo al INSS y la TGSS de los pedimentos efectuados en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la demandante, Confort Sunday Adiaha, y se condena al Servicio Canario de Salud (S.C.S) a abonar a la actora la cantidad de

47.439,70 euros.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del Servicio Canario de Salud mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos: en primer lugar, al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL , se pretende la revisión de los hechos declarados probados. Y a continuación, por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL , la recurrente denuncia la infracción de las disposiciones normativas y de la jurisprudencia citadas en el mismo.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la parte actora.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

2) que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada...

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