STSJ Andalucía , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:4230
Número de Recurso689/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Veintiocho de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 689 de 1996, interpuesto por Ricardo , representado y asistido por el Letrado JOSE LLAMAS MARMOL, contra AYUNTAMIENTO DE COMARES, representado por el Procurador MANUEL MANOSALBAS GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado José Llamas Mármol, en representación de Ricardo , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Comares de fecha 7 de Febrero de 1996, registrándose el recurso con el número 689/1996 y de cuantía 427.020 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que condene al Ayuntamiento de Comares a abonar al actor la suma de 427.020 pesetas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con sus intereses legales desde el día 8 de Noviembre de 1995, fecha efecto en que se efectuó la reclamación en vía administrativa".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "declare la total improcedencia de las pretensiones del Recurso y demanda".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Comares de fecha 7 de febrero de 1996 por el que se denegaba al actor de este proceso una indemnización de 427.020 pesetas solicitadas por supuesta responsabilidad del mencionado Ayuntamiento en la realización de unas obras en un carril colindante con la propiedad del actor. La pretensión que se deduce en este proceso es la revocación del anterior Decreto condenado a la Administración a abonar la cantidad reclamada en concepto de indemnización de daños y perjuicios más los intereses legales desde el día 8 de noviembre de 1995, fecha en que se reclamó en vía administrativa.

El acto impugnado, escueto y poco motivado, parece indicar que hace suyo un informe valorativo de daños que hizo la Diputación Provincial y en el que se fijaban los mismos en 45.170 ptas frente a lo reclamado por el actor. Y en este proceso la Administración demanda sólo cuestiona el importe del daño y, por ende, de la indemnización.

SEGUNDO

Tal y como hemos visto en el fundamento precedente la controversia jurídica queda reducida a la probanza del daño y a la fijación de la indemnización. Está asumido, por no cuestionarse en el pleito ni el Decreto impugnado, la producción de un daño y la responsabilidad de la Administración

TERCERO

Como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1.998 procede señalar que, configurada por primera vez en 1.954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1.957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de derecho social y democrático...

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