STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2002

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2002:14122
Número de Recurso339/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2968/02 ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a quince de Octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 339/02, interpuesto por DOÑA Angelina Y PLUS ULTRA S.A.CIA.DE SEGUROS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 27 Octubre de 2001 en Autos núm. 348/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Angelina en reclamación sobre mejora voluntaria contra PLUS ULTRA S.A.CIA.DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 Octubre de 2001, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Angelina , con D.N.I. núm. NUM000 , prestaba sus servicios como Ayudante Técnico Sanitario en el Hospital Ciudad e Jaén, dependiente del SAS y en 27 de Febrero de 1990, mientras trasladaba en una ambulancia a un enfermo desde el Hospital C.de Jaén a Córdoba, sufrió accidente de tráfico por el que se incoaron D.P. núm. 136/90 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos y el juicio de faltas núm. 115/91 del mismo Juzgado, en el que se dictó sentencia en 29 de Enero de 1993 condenando al abono solidario a la actora de la cantidad que se determinaba en la sentencia, y habiéndose dado por el Ser. Médico Forense en 20-2-92, informe de sanidad con secuelas.

  2. - Que por resolución del INSS de 16 de Marzo de 1992, se le declaró afecta de una incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente absoluta para todo trabajo.

  3. - Que en 19 de Noviembre de 1991, la Consejería de Gobernación suscribió contrato de seguros de accidente de personal al servicio de la Junta de Andalucía con la codemandada Cia. de Seguros Plus Ultra, quedando asegurado en la claúsula 11 de la póliza, en el caso de accidente que cumpla los requisitos establecidos en la definición 2, la obligación de pagar a los beneficiarios las indemnizaciones pactadas para supuestos de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total, invalidez permanente parcial producidas por ocasión de accidente, sea éste común o laboral, determinándose en el mismo art. que se entendía como accidente toda lesión corporal que responda a una causa súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca como consecuencia inmediata, o en el plazo de dos años la muerte o invalidez en cualquiera de los grados mencionados, y asímismo las que tengan su origen en procesos traumáticos causados por accidente o por intervenciones derivadas del mismo, así como las agravaciones de las secuelas.

  4. - La Junta de Andalucía suscribió la póliza anterior en cumplimiento de la previsión del art. 26 de su reglamento de ayudas de acción social, aprobado por orden de 24 de Junio de 1991, que establece que en cumplimiento del convenio colectivo el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucia, tendrá asegurados los riegos de muerte, gran invalidez, e invalidez permanente total o parcial producidos por accidente laboral o extra laboral; y por ello en la póliza se determina en su punto C, claúsula 7ª núm. 5 que se entenderá como hecho causante que determine el derecho a indemnización por invalidez permanente con cargo al presente contrato la resolución del Director Provincial del INSS declarativa de dicha Invalidez.

  5. - Que para el año 1.993, la póliza de dicha compañía demandada fijaba una indemnización de diez millones para la invalidez permanente absoluta.

  6. - En 24 de Febrero de 1995 la actora formuló ante la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía la solicitud de indemnización con cargo a la póliza de accidentes ante dicha, respondiendo la Consejería en 7 de Octubre...

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