STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo

2 R. 617/2000.

SENTENCIA Nº 51 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados :

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 617 de 2000, interpuesto por el Procurador Sr. Alario Mont, en representación de Dña. Cristina , contra la resolución de 3 de marzo de 2000 de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana de la solicitud de responsabilidad patrimonial relativa a los gastos de aval formulada el 26 de marzo de 1999 (expediente nº

RCG- 99/185/AT). Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de enero de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Alario Mont, en representación de Dña. Cristina , contra la resolución de 3 de marzo de 2000 de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana de la solicitud de responsabilidad patrimonial relativa a los gastos de aval formulada el 26 de marzo de 1999 (expediente NUM000); la desestimación se funda en la prescripción del derecho de la demandante.

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que la Generalidad Valenciana es responsable patrimonial de los gastos del aval necesario para obtener la suspensión en la impugnación residenciada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (reclamación nº 46/13311/93) contra liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, resulta en sentido estimatorio en fecha 20 de abril de 1995; entiende que su derecho no se encuentra prescrito como afirma la Administración.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); normas aplicables a la Administración de la Generalidad Valenciana en mérito al artículo 140.1.18 de la Constitución.

El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado -y, consecuentemente, desarrollado e interpretado- por la Jurisprudencia (tanto aplicando el actual y citado artículo 139 de la Ley 30/1.992, como su predecesor, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado), formando un cuerpo de doctrina, dentro del que cabe afirmar que, para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración hace...

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