STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2001:4461 |
Número de Recurso | 3357/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.357/97 RECURRENTE: ASOCIACIÓN FORESTAL DE ASTURIAS EL BOSQUE LETRADO D. VALENTIN ALVAREZ BUERES RECURRIDO: AYUNTAMIENTO PE LANGREO PROCURADORA: Dª. MARIA JOSE PEREZ ALVAREZ DEL VAYO SENTENCIA NÚM. 912/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ En OVIEDO, a veintinueve de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.357 del año 1997 (reconstruido), interpuesto por el Abogado D. Valentín Álvarez Bueres, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN FORESTAL DE ASTURIAS EL BOSQUE; contra la Ordenanza Fiscal n° 37 reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios o Realización de Actividades por Concesión de Licencias para Corta de Madera, aprobado por el Ayuntamiento de Langreo. Ha sido parte el ILMO. AYUNTAMIENTO DE LANGREO, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Pérez Álvarez del Vayo, y con la dirección del Letrado D. Miguel-Angel de Diego Díaz..
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de noviembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Ordenanza recurrida.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se declare inadmisible el recurso y subsidiariamente se desestime por las razones señaladas.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones, presentando escritos en tiempo y forma.
Por providencia de dos de octubre de 2001, se acordó proceder a la reconstrucción del recurso, al haberse advertido que según el Libro de Registro, el recurso se encontraba en el estado procesal de votación y Fallo con fecha 12 de mayo de 1998, sin que se hallasen en estas dependencias los autos, al haber sufrido extravío, dándose traslado a las partes a fin de que aportasen las copias que obraren en su poder.
Por providencia de 3 de octubre de 2001, se tuvo por reconstruido el recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar el día veintitrés de octubre pasado.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.
La parte recurrente ASOCIACIÓN FORESTAL DE ASTURIAS EL BOSQUE impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la Ordenanza Fiscal n° 37 reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios o Realización de Actividades por Concesión de Licencias para Corta de madera, aprobada por el Ayuntamiento de Langreo.
Alega la Administración demandada, la falta de representación y legitimación de la Asociación actora, pues el acuerdo para el ejercicio de las acciones debería haber sido adoptado por alguno de los órganos de gobierno, ahora bien tal oposición argumentada como causa de inadmisibilidad, no puede ser admitida, constando en las presentes actuaciones certificación expedida por el Secretario de la Asociación relativa al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en la que se ratifica en las acciones impugnatorias frente a la Ordenanza objeto del presente recurso, por lo que en todo caso se ha producido una subsanación del defecto de formalidad alegado por el Ayuntamiento.
Entrando en el análisis de la cuestión de fondo, invoca el recurrente se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba