STSJ Extremadura , 20 de Diciembre de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:2604
Número de Recurso1717/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.892 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veinte de diciembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.717 de 1.997, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente Dª Estefanía , siendo demandada el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Acuerdo de la Comisión de Gobierno, en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 1.997, sobre denegación de petición indemnizatoria por los daños sufridos por la recurrente al resultar lesionada al caer el día 25-11-93 en una arqueta abierta en la C/ Francisco Guerra.

Cuantía 1.148.965 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala la legalidad de la Resoluciòn dictada por el Excmo Ayuntamiento de Badajoz con fecha 5 de mayo del 97 desestimatoria de la reclamación efectuada por Dª Estefanía , con fecha 28 de octubre de 1994 en reclama- ciòn de la cantidad de un millón ciento cuarenta y ocho mil, novecientas sesenta y cinco pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia de una caída. El actor solicita la anulaciòn de tal resoluciòn. La Administraciòn demandada insta con caràcter previo la inadmisiòn del recurso por tratarse de un acto que confirma otro acuerdo anterior consentido, y en cuanto al fondo, la desestimaciòn ìntegra del mismo.

SEGUNDO

Nuestra Ley Procesal obliga a analizar con caràcter preferente la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administraciòn demandada, y a tal efecto recordaremos que la hoy actora sufrió un accidente por caída en una alcantarilla que se encontraba en la C/ Francisco Guerra de Badajoz, de la que resultó con lesiones de las que curó tras permanecer ciento ochenta y seis dias enferma. Con fecha 28 de octubre del 94, formuló reclamación en vía administrativa instando la declaración de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Badajoz. A tal reclamación la respuesta que recibió fue que con fecha 2 de noviembre del 94, se le notificó la orden o Decreto del Sr. Alcalde en virtud del cual ordenaba se le diera traslado del informe prestado por el Adjunto al Jefe de Servicio de Infraestructura en la que se consideraba no procedente acceder a su petición por las razones expuestas. Con fecha 11 de marzo del 97, la hoy actora formula nueva petición que es resuelta el dia 16 de mayo del 97, por el Sr Alcalde en sentido desestimatorio. Contra esta Resolución es contra la que se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo. Considera la demandada que habida cuenta que el acto de fecha dos de noviembre del 94, fue consentido por la actora, la reclamación que formuló en el año 97, no es sino reproductora de la que originó aquel acto, y que fue firme al no haber sido recurrida en tiempo y forma, y ello provoca la inadmisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 c) de la Ley...

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