STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE VICENTE ALVARIÑO ALEJANDRO
ECLIES:TSJCAT:2003:11534
Número de Recurso2853/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2853/98 SENTENCIA Nº 1182 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez D. José Alvariño Alejandro.

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo nº 2853/98, interpuesto por D. Juan , contra el DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat en relación con resolución del Secretario General del Departamento de Enseñanza de la Generalitat por la que se le impone al recurrente sanción consistente en amonestación por falta leve por incumplimiento de la jornada laboral y horario sin causa justificada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente, D. Juan , se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada el 20 de julio de 1998 por el Secretario General del Departamento de Enseñanza de la Generalitat, en expediente disciplinario abierto a dicho funcionario docente, adscrito al IES Isaac Albéniz de Badalona, por la que se le impuso sanción consistente en amonestación, prevista en los artículos 119.1.g)

del Texto Único de la función Pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Aprobado por Decreto Legislativo 1/97, de 31 de octubre y 9.g) y 12 del Reglamento de Régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el decreto 243/95, de 27 de junio, por la comisión de una falta leve, de incumplimiento de la jornada y horario sin causa justificada, tipificada en el artículo 117 d) del Texto Único de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el citado Decreto Legislativo 1/97, de 31 de octubre y 5 d) del mentado Reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el decreto 243/95, de 27 de junio.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento especial en materia de personal en la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la que declarada pertinente pudo cumplimentarse en el periodo probatorio, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y demás de general aplicación Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Alvariño Alejandro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Secretario General del Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya, por la que se impone al recurrente, D. Juan , funcionario docente, adscrito al...

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