STSJ Navarra 157/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2008:112
Número de Recurso233/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 157/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

    MAGISTRADOS,

  2. IGNACIO MERINO ZALBA

  3. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

  4. ANTONIO RUBIO PÉREZ

  5. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

  6. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

    En Pamplona, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 233/2007, interpuesto contra el Decreto Foral nº 12/07, de 12 de febrero, publicado en BON de 28 de febrero del Gobierno Navarra, por las que se regulan las condiciones para la aplicación del Capitulo 11 del Titulo II del TR del Estatuto del Personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal, Administrativo y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, en los que han sido partes: como demandante, la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO; como demandada, la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el ASESOR JURÍDICO y, como codemandada, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CC.OO, representada por el Procurador SR. MIRAMÓN GÓMARA y defendida por el Letrado SR. AGUINAGA TELLERÍA, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso por el Abogado del Estado el día 27 de abril de 2007 contra el Decreto Foral 12/07 de 12 de febrero (BON de 28 de febrero) del Gobierno de Navarra, por el que se regulan las condiciones para la aplicación del Capitulo XI del Título II del Texto Refundido del Estatuto del Personal, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, al personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en Navarra. El recurso se interpuso por suponer la Administración del Estado que citada disposición general implicaba una infracción del ordenamiento jurídico y, en particular, ser contrario a la normativa del Estado.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, oponiéndose a la misma. También compareció en calidad de Codemandada la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO., siendo tenida como tal y oponiéndose a la demanda. La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

TERCERO

Que habiéndose practicado la prueba que fue propuesta y admitida por ambas partes, se presentaron los escritos de conclusiones, y se señaló para votación y fallo del Pleno de la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, el día 19 de febrero de 2008.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración del Estado presenta un recurso contencioso administrativo interesando la nulidad del Decreto Foral 12/2007, dictado por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra que regula las condiciones para la aplicación del Capitulo XI del Título II del Texto Refundido del Estatuto del Personal de la Administración Pública de Navarra al personal de la Administración de Justicia en Navarra. Este Decreto Foral afecta a todo el personal funcionarial referido en el encabezamiento y antecedentes fácticos de la presente resolución, si bien debe expresarse que en realidad y al margen de cierto servicio de protección y auxiliares de diverso tipo no integrado en Cuerpos Nacionales funcionariales, afecta a todo el personal de justicia.

El Abogado del Estado, en representación de la Administración General, fundamenta su recurso en dos motivos básicos:

El Decreto Foral es contrario a Derecho por carecer la Administración Foral de competencia en materia de órganos de representación y negociación colectiva sobre los funcionarios del Estado integrantes del personal de la Administración de Justicia.

Subsidiariamente, y para el caso de que pudiera aceptarse que el personal objeto del Decreto impugnado sea personal funcionario del Gobierno de Navarra, disconformidad a Derecho de la norma Reglamentaria por ser contraria a la Legislación básica del Estado.

El contenido normativo del Decreto Foral impugnado es el siguiente:

DECRETO:

Artículo 1. Regulación de los órganos de representación y negociación colectiva del personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

Al personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en Navarra le será de aplicación el contenido del Capítulo XI del Título II del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como la normativa reglamentaria de desarrollo, relativo a la elección de los órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, de conformidad con las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Artículo 2. Órganos de representación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra elegirá una Comisión de Personal, cuyo número de miembros se determinará de acuerdo con la escala fijada en el artículo 82 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 3. Negociación colectiva y participación en la determinación de sus condiciones de trabajo del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

Los resultados de las elecciones celebradas en el ámbito del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se tendrán en cuenta a los efectos de determinar la capacidad representativa de las organizaciones sindicales y, en consecuencia, a los efectos de la constitución de las Mesas de negociación previstas en el artículo 83 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 4. Mesa sectorial de negociación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

En atención a las peculiaridades del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, se podrá constituir una Mesa sectorial de negociación en dicho ámbito, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en cuanto a su constitución, composición y competencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación del Decreto Foral

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

SEGUNDO

La Administración Foral que ha elaborado la disposición general contra la cual se ha recurrido, argumenta en contra del mismo, que el Decreto Foral 12/2007 sí es ajustado al Ordenamiento Jurídico puesto que sí se cumple la totalidad de la normativa aplicable, habiéndose cumplido todos los requisitos exigibles para la elaboración del mismo y no ofreciendo duda de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencia para dictarlo.

Por la entidad codemandada, el Sindicato CC.OO., se formuló también oposición al recurso, en la línea seguida por los postulados de la Administración Foral, argumentando que por la Administración General del Estado se había producido una inadecuada interpretación del R.D. 812/1999 sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, y que también se había producido por la Administración recurrente una inadecuada interpretación del R.D. 813/1999 sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento del servicio de la administración de justicia. Todo ello junto a otras diversas normas y disposiciones.

El tenor literal del R. D. 812/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, es el siguiente:

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará, previo acuerdo con la Diputación Foral, por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su art. 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, adoptó en su reunión del día 28 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

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