STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:1677
Número de Recurso510/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

consecuencia de la existencia de una bache en la calzada sin señalizar. Existencia de relación de causalidad.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 510/99 interpuesto por DON Jose Miguel representado por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado Don Felipe Real Rodrigálvarez contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 17 de junio de 1999, desestimando la reclamación formulada por la recurrente en solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial por los daños causados en el vehículo de su propiedad como consecuencia del deficiente estado del pavimento de la Calle San Esteban; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12-7-99.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15-11-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "...

declarando haber lugar al recurso y condenando, en consecuencia, a dicho demandado a que abone a Don Jose Miguel la cantidad de 45.335 pesetas, más los intereses solicitados en el V Fundamento, con expresa imposición al demandado de las costas procesales, con todo lo demás que sea de hacer en justicia ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11-1-2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de marzo de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos, de 17 de junio de 1999, desestimando la reclamación formulada por la recurrente en solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, por los daños causados en el vehículo de su propiedad, matricula BU-5969-T, como consecuencia de los daños sufridos el día 11 de septiembre de 1998, a las 21:05 horas, en la Calle San Esteban (Burgos) a la altura del Colegio de Saldaña, al golpear la rueda delantera izquierda del vehículo con un bache existente en la calzada.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que el siniestro se produjo por la existencia de un gran socavón en la calzada, que no estaba reparado y carecía de la oportuna señalización, a lo que se opone de contrario que no existe relación de causalidad alguna entre los daños sufridos y el funcionamiento del servicio publico, sosteniendo que el siniestro obedeció única y exclusivamente al propio comportamiento del conductor del vehículo, que circulaba con exceso de velocidad, alegando que los daños sufridos no se corresponde con los que ,en su caso, pudieron haberse causado de colisionar con un bache en...

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