STSJ Comunidad de Madrid 667/2009, 21 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2009:21879
Número de Recurso348/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución667/2009
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00667/2009

RECURSO Nº 348/2005

PONENTE DON JOSE LUIS AULET BARROS

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. JOSE LUIS AULET BARROS

Dña. Carmen Alvarez Theurer

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veintiuno de marzo de dos mil nueve.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 348/2005 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Cayetano,

D. Evelio, D. Isidro, D. Modesto, D. Segismundo, D. Luis Manuel, D. Alexander, D. Ceferino, D. Ezequiel

, D. Íñigo, D. Nicanor, D. Simón, D. Luis Pablo, D. Antonio, D. Daniel y D. Genaro contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 31 de enero de 2005, por la que se desestima la solicitud relativa al abono de complemento de productividad.

Habiendo sido parte la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare su derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día 25 de febrero .

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS AULET BARROS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se formuló demanda contencioso-administrativa contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 31 de enero de 2005, por la que se desestima la solicitud relativa al abono de complemento de productividad. A la parte demandante, según la demanda, le correspondía un complemento de productividad, con independencia de los 90,15 que debería recibir en compensación por exceso de jornada. Tras la nueva distribución del complemento de productividad por servicios, efectuada por la Dirección General de la Policía, no se abona el citado complemento de productividad sumado al de turnicidad, por lo que lo reclamó por el tiempo permanecido en esa situación. En la resolución recurrida, la DGP ha justificado el impago de este complemento en que la cantidad que tiene atribuido su puesto es una modalidad del complemento de productividad, cuando en realidad el concepto de productividad y el de exceso horario por turnos rotatorios son dos conceptos distintos y compatibles, como ha señalado la jurisprudencia. Termina suplicando que se anule la resolución y se declare su derecho al percibo del complemento de productividad aparte del complemento por turnicidad, por el periodo reclamado, con abono de lo adeudado por la diferencia, más los intereses legales de los atrasos desde la fecha de la reclamación administrativa.

La Abogacía del Estado se opuso a la pretensión actora con base en la naturaleza de los complementos.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de lo planteado es preciso exponer cuál es la naturaleza jurídica del complemento de productividad.

Este complemento viene definido en el apartado c) del artículo 23.3 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, definición que viene a coincidir con la del Real Decreto 311/1.988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1.995, de 13 de enero, que establece en el apartado III, del artículo 4 que el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación...

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