STSJ Murcia , 31 de Julio de 2003
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1808 |
Número de Recurso | 1172/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 RECURSO nº 1172/00.
SENTENCIA nº 557/03.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 557/03.
En Murcia a 31 de julio de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 1172/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.304.000 pesetas y referido a reclamación de responsabilidad patrimonial.
Parte demandante: Dña. Marí Luz , representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendida por el Abogado D. Juan Carlos Peñarrubia.
Parte demandada: Ayuntamiento de Lorca, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover, y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Millán García.
Acto administrativo impugnado: Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lorca de 31 de julio de 2000 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el
22 de febrero de 2000.
Pretensión deducida en la demanda: que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola, y declare el derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad de 2.304.000 pesetas y costas.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de octubre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de julio de 2003.
Son hechos probados que se desprenden del expediente, alegaciones de las partes y spruebas practicadas, los siguientes:
El día 5 de enero de 2000, la actora, en el Ayuntamiento de Lorca, tropezó con un escalón de una escalera que da acceso a planta superior, sufriendo una caída...
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