STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:8056
Número de Recurso1590/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM. 1754/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 270/99 SOCIAL UNO DE JAÉN.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de Junio de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1590/00, interpuesto por DOÑA Francisca contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de los de JAEN en fecha veintiocho de Abril de dos mil, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta DOÑA Francisca en reclamación sobre cantidad, contra INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiocho de Abril de dos mil, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora Dª. Francisca , frente al demandado I.A.S.S., sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos contra el mismo en la presente causa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Francisca , con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando sus servicios como personal de la Junta de Andalucía con una antigüedad de cuatro trienios para el demandado Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.), con la categoría profesional de especialista puericultora, perteneciente al grupo III, con destino en la guardería Infantil "Los Tribales" de Jaén, percibiendo un salario mensual según Convenio.

  2. - Que la actora viene desempeñando en su centro de trabajo las funciones propias de especialista puericultora, atendiendo niños hasta cuatro años, cuidando sus actividades, a fin de ayudarles a desarrollarse física, mental y socialmente, dirigiendo y participando en los juegos y entretenimientos de los niños, sus conversaciones, canciones y bailes, los inicia en el dibujo, pintura y modelado, los ayuda a comprender mejor el medio ambiente físico y social, estimulando la confianza en ellos mismos, les ayuda a expresarse, inculcándoles el espíritu de colaboración y promoviendo el desarrollo físico, les infunde hábitos de limpieza, relaciones de convivencia, tolerancia y otras cualidades sociales, tomando nota e informando a los padres de los progresos realizados por los niños vigilándolos, atendiéndoles en sus necesidades durante la jornada, cuidándolos especialmente y ayudándolos en las horas de comida y reposo.

  3. - Que las funciones correspondientes a la categoría profesional de la actora, especialista puericultora, están definidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, anexo III, resolución de 9-9-91, aplicable al caso.

  4. - Que la diferencia retributiva entre el grupo II, educadores, y el grupo III-1º al que pertenece la actora, especialista de puericultora, asciende anualmente a 851.030 pts. incluidas pagas extraordinarias.

  5. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Francisca , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita quien recurre, por el cauce procesal de la letra b) del art. 191 de la L.P.L., se modifique el hecho probado segundo de la sentencia al que, con apoyo en el documento folio 17 de los autos, presenta el siguiente texto alternativo: "Que la actora, especialista en puericultura, realiza las siguientes funciones: 1.- Participa en programas en base a objetivos fijados para la población atendida. 2.- Desarrolla funciones de tutoría, informando y orientando a los familiares, equipos y profesionales. 3.- Evalua y sigue a los educandos, según necesidades...

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