STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6349
Número de Recurso8/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

AUTOS Nº 8/2002 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Iltmo. Sr. D. José Elias López Paz La Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Vistos los presentes Autos nº 8/02 sobre Impugnación de Acuerdos, seguidos ante esta Sala de lo Social, entre las partes, como demandante CONFEDERACION UNION SINDICAL OBRERA (USO) y demandados USO GALICIA, representada por D. Jesús María , en calidad de Secretario General de la Unión Nacional de Galicia de la Unión Sindical Obrera, y asimismo representa también a la ORGANIZACION SINDICAL UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, asistidos del Letrado D. José López Coira.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de julio de 2002 tuvo entrada en esta Sala de lo Social la demanda de Impugnación de Acuerdos interpuesta por la Confederación Unión Sindical Obrera (USO), contra las demandas citadas, en la que se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de dichos acuerdos en cuanto suponen la disolución de USO-GALICIA, por los motivos expuestos, condenando a los demandados a estar y pasar por ello.

Por providencia de fecha 2 de septiembre de 2002, se admitió a trámite, acordándose citar a las partes para el día 19 de septiembre a los actos de conciliación y juicio y por providencia de fecha 10 de septiembre se acordó la suspensión de dicho acto, señalándose nuevamente para el 17 de octubre de 2002.

Abierto el acto, por la parte actora se afirma y ratifica en la demanda y por las demandadas se opusieron a la misma por los motivos que constan acreditados en autos; recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propone Confesión Judicial, Testifical y Documental y por las demandas Testifical y Documental, la que fue declarada pertinente, acordándose la unión de los documentos a los autos, previo traslado. En trámite de conclusiones, las partes después de insistir en sus pretensiones las elevaron a definitivas quedando el juicio para votación y fallo.

En la tramitación de est juicio se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo.

Sr. D. José Elias López Paz HECHOS PROBADOS 1°.- Con fecha 6 de febrero de 2002, el Consejo Nacional de USO-GALICIA, reunido en Ferrol, acordó convocar un Congreso Extraordinario, a celebrar en la Sede de la Unión Nacional el día 6 de abril de 2002, conforme a los criterios que se establecen en los Estatutos y en el Reglamento de Congresos. El acuerdo de la convocatoria contiene los siguientes puntos: 1°.- El congreso tendrá como único punto del Orden del día, la resolución de USO-Galicia en relación con el VII Congreso Confederal de la Unión Sindical Obrera.

  1. - Al congreso concurrirán 50 delegados/as en representación de los afiliados elegidos/as en las Asambleas que se convoquen por las Organizaciones constituidas, según la distribución que resulte de aplicar el artículo 29 de los Estatutos, y la certificación expresa de las Secretarias de Organización y Administración y finanzas, en la que se determinará el número de Afiliados/as que estén al corriente en el pago de la Cuota Sindical en el trimestre vencido inmediatamente anterior a la convocatoria del Congreso.

  2. - Las Asambleas, que tendrán un carácter extraordinario, deberán celebrarse de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Reglamentos, y en su defecto en los Reglamentos de la Estructura Federal y Territorial de USO-GALICIA. En ellas, además de elegir a los delegados que asistirán al Congreso y designar al portavoz de la delegación, se debatirá la propuesta de Resolución, se: aprobarán las enmiendas a presentar, si fuese el caso, y se fijará la posición de la delegación. Asimismo, en el apartado 5° se estableció el calendario congresual, que sería el siguiente:

    Día 6 de febrero.- Convocatoria, nombramiento de las comisiones, composición de la Mesa, determinación del lugar de la celebración del Congreso y Calendario.

    Día 25 de febrero.- Envío de la Ponencia elaborada por la Comisión de Resoluciones y de la distribución de delegados por Uniones y Federaciones constituidas. Inicio del período para el debate en las organizaciones y para la celebración de las asambleas Extraordinarias de las Uniones y Federaciones constituidas.

    Día 25 de marzo.- Fin del período de la celebración de las Asambleas de las organizaciones. Fecha límite para la presentación de enmiendas delante de la Comisión de Resoluciones.

    Día 31 de marzo.- Fecha límite para el envío del dictamen de la Comisión de Resoluciones a las organizaciones 2º.- La propuesta a debatir en el Congreso Extraordinario a celebrar el día 6 de abril de 2.002, hacía referencia a la adopción de dos acuerdos: 1º.- Aceptar la asistencia de una delegación como invitada con voz pero sin voto al VII Congreso Confedera) que se iba a celebrar en Gijón; y, 2º.- Que le delegación de USO-GALICIA se dirija al plenario del Congreso demandando que no sean aprobadas las modificaciones estatutarias que se pretenden, puesto que las mismas excluirían a USO-GALICIA de la Confederación Unión Sindical Obrera.

    3".- Según la Certificación expedida par los Secretarios de Organización y de Administración y Finanzas de USO-GALICIA, los 50 delegados con derecho a asistir al Congreso Extraordinario, estarían distribuidos de la siguiente forma: -Unión Comarca) de La Coruña: 4 delegados (322 cotizantes). Unión Comarcal de Ferrol: 9 delegados (781 cotizantes). Unión comarcal de Lugo: 8 delegados (720 cotizantes).

    Unión comarcal de Orense: 2 delegados (201 cotizantes). Unión Comarcal de Puentedeume: 3 delegados (269 cotizantes). Unión Comarcal de Pontevedra: 3 delegados (244 cotizantes). Unión Comarcal de Santiago: 3 delegados (217 cotizantes). Unión Comarcal de Vigo: 5 delgados (450 cotizantes). Federación Nacional de Artes Gráficas y Comunicación: 1 delegado (60 cotizantes). Federación Nacional de Enseñanza: 2 delegados (162 cotizaciones) y Federación Nacional de Industria: 10 delegados (1.050 cotizaciones).

  3. - En algunas Secciones Sindicales, como las de Lugo y A Coruña, no se convocó Asamblea para elegir a los delegados que iban a asistir al Congreso Extraordinario, y a los delegados designados no se les informó que se iba a tratar de la Disolución de USO- GALICIA, sino solamente que se iba a tratar sobre la asistencia al Congreso Federal de USO que se iba a celebrar en Gijón.

  4. - En Asamblea celebrada el día 12 de marzo de 2.002 en Ferrol, la Federación Nacional de Industria del Sindicato USO-GALICIA acordó remitir enmienda al Congreso Extraordinario, proponiendo: 1º.- La plena disolución del Sindicato USO-Galicia; y, 2º.- Hacer donación de todos sus bienes y de su patrimonio a la Organización Sindical del ámbito de Galicia, que más se aproxime a los principios y objetivos de USO-Galicia.

    Asimismo, en Asamblea Extraordinaria de la Unión Comarcal de Puentedeume de USO-Galicia celebrada el día 22 de marzo de 2002, se aprobó una enmienda a la propuesta de Resolución que formula la Ponencia del Congreso, interesando que se sustituyan las dos propuestas finales de la Resolución por las siguientes: 1ª.- "Ya que no quieren saber nada de nosotros, no asistiremos al Congreso Confederal, pues no es de recibo que siendo una de las organizaciones que más tenemos crecido electoral e afiliativamente, tuviéramos que ir de convidados y no de pleno derecho. 2ª.- Remitir esta Resolución, exigiendo que sea distribuida a los delegados del Congreso, para que sepan porque USO-Galicia no está presente e impidan con su voto que se deshaga toda la USO".

  5. - Con fecha 27 de marzo de 2002 se reunió la Comisión de Resoluciones del Congreso Extraordinario, para analizar las dos enmiendas presentadas a la Ponencia del Congreso, acordando rechazar la presentada por la Federación Nacional de Industria por ser incompatible con el espíritu de la Ponencia, acordando igualmente rechazar la presentada pol- la Unión Comarcal de Puentedeume, por cuanto el sentido de la Resolución es el asistir al Congreso Federal para denunciar la discriminación de la Confederación, y, por otro lado, hasta la presente fecha, aún no se había concretado la invitación.

  6. - El día 6 de abril de 2002, se celebró el Congreso Extraordinario de USO- Galicia, haciéndose constar en el acta extendida al efecto, que dicho Congreso se celebraba de acuerdo con los Estatutos en vigor, y con el correspondiente Reglamento y en los términos de la Convocatoria hecha en tiempo y forma por el Consejo Nacional. Iniciado el acto tornó la palabra el Presidente de la Mesa, dando cuenta, en primer lugar de la recepción de una Enmienda Transaccional presentada por la Unión Comarcal de Ferrol. En dicha enmienda, que lleva fecha del mismo día 6-4-02, se pretende que se adopten los siguientes acuerdos: "1º.

    La plena desvinculación, desconfederación o desadhesión de la Confederación Unión Sindical Obrera, recobrando su soberanía. 2º.- En ejercicio de su soberanía, la integración de USO-Galicia en la Organización Sindical legalmente constituida denominada Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG), integración que motivará la pérdida de su personalidad jurídica y la aportación de su patrimonio....3º.- Facultar a D. Jesús María , en su condición de Secretario General de USO-Galicia para llevar a cabo los trámites necesarios para....adquisición de personalidad jurídica por parte de un Sindicato.

    Realizar y supervisar todas las gestiones encaminadas en hacer efectiva esta integración de USO-Galicia en la Unión de Trabajadores de Galicia.

  7. - La anterior Enmienda Transaccional fine admitida a trámite, y según consta en el acta extendida al efecto, el Presidente de la Mesa sometió al Congreso una primera votación correspondiente...

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