STSJ Asturias , 24 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5934
Número de Recurso2828/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103974 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2828 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. María Milagros Procurador/a Sr/a. CELSA RIERA GONZALEZ Contra D/ña. AYTO OVIEDO SENTENCIA n° 959 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veinticuatro de diciembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2828/98, interpuesto por DÑA. María Milagros , representado por la Procurador Dña. Celsa Riera González, actuando bajo la dirección letrada de Don Juan Jesús Morcillo Jiménez contra el EXMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Patricia Ibaseta Díaz, actuando como parte codemandada MAPFRE INDUSTRIAL, SA., representado por la Procuradora Dña. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Carmen Alegre Jiménez, versando el recurso sobre resolución del Ayuntamiento de Oviedo sobre relación de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda, se condene al Ayuntamiento a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.5000.000 pts., con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al codemandado para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por concurrir el supuesto previsto en el art. 82 f) de la LJCA. y en todo caso la desestimación plena del contenido y pretensiones recogidas en la demanda con imposición de costas a la recurrente. Interesando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 25 de abril de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de Dña, María Milagros , se impugna la resolución del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 26 de agosto de 1998, que desestima la petición de la recurrente de reclamación de indemnización de daños por caída en la carretera de Pando-Fitoria, expediente número NUM000 , al estimar que no existe relación de causalidad entre el servicio público: la vía pública que "esta en perfecto estado de mantenimiento" y las lesiones sufridas por la interesada.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja...

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