STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Octubre de 2004

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2004:2601
Número de Recurso322/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00494/2004 Recurso núm. 322 de 2.000 ALBACETE S E N T E N C I A Nº. 494 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Miguel Angel Pérez Yuste D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº322 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jose Francisco , representado por el Procurador D.Rafael Romero Tendero y defendido por el Letrado D. Francisco del Campo. Contra la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación efectuada, con fecha 17 de Noviembre de 1.999, en demanda de responsabilidad patrimonial, al Ayuntamiento de Albacete, el que ha estado representado y defendido por el Letrado Municipal don Francisco Serna Masiá. Sobre Responsabilidad Patrimonial; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Emérito D. Joaquín Iñiguez Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 23 de Junio de 2.000 recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del Ayuntamiento de Albacete de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el actor por la cantidad de 2.231.012 pts., equivalentes a 13.408.65 euros, por los perjuicios sufridos, como consecuencia de los trastornos producidos por el anormal funcionamiento de los servicios públicos del mismo; admitido a trámite el recurso, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica de sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la responsabilidad del Ayuntamiento demandado de los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios municipales, condenando al Ayuntamiento al pago de la cantidad de 2.231.012 pts., equivalentes a 13.408,65 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación previa hasta que tenga lugar el pago de la misma, con imposición de las costas del procedimiento.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de la demanda, absolviendo al Ayuntamiento de la pretensión planteada.

Tercero

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba y practicado, con el resultado que obra en autos, las partes formularon escrito de Conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente para el día 23 de Septiembre de 2004, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, con fecha diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, presentó reclamación previa en demanda de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Albacete, por el normal o anormal funcionamiento de los servicios municipales, reclamando la cantidad de dos millones doscientas treinta y una mil doce pesetas, en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos y daños morales padecidos. Al no haberse resuelto por el Ayuntamiento la expresada reclamación, se interpone recurso contencioso administrativo contra la presunta resolución denegatoria, por silencio administrativo, de la misma.

Aduce, en defensa de su tesis, que ha padecido una enfermedad diagnosticada como "crisis de identidad", que le originaba un trastorno de personalidad de base, provocada única y exclusivamente por el alto grado de estrés de su profesión, como policía municipal, sin que sea debida, a una base patológica anterior, ya que, por su naturaleza física y mental no era proclive a padecer trastornos psicológicos de esa naturaleza, y que la enfermedad se hubiera podido evitar, al ser una profesión de alto riesgo emocional y psíquico, si se...

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