STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:11949
Número de Recurso128/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 128/1996 Partes: Don Luis Pablo C/ Departament de Sanitat i Seguretat Social SENTENCIA N°.1028 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 128/1996, interpuesto por Don Luis Pablo , representado y defendido por el Letrado Don Juli Rius Rabasa, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 28 de abril de 1993, desestimatoria de reclamación previa a la vía judicial, solicitando indemnización en concepto de daños y perjuicios supuestamente ocasionados por defectuosa prestación médica.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 15 de junio de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 5 de octubre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Departamento de Sanidad y Seguridad oscila de la Generalitat de Cataluña de 28 de abril de 1993, desestimatoria de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por defectuosa asistencia sanitaria presentada por Don Luis Pablo el 22 de junio de 1992.

SEGUNDO

La Administración demandada opone en primer término la falta de comunicación previa como causa de inadmisibilidad del recurso.

La pretensión no puede prosperar, pues la finalidad d e tal requisito, introducido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, de carácter puramente formal y aún innecesario, como constata la Ley 4/99 que, en concordancia con la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción lo suprimió, queda absolutamente cumplido en el presente caso en el que, por los mismos hechos se siguieron actuaciones por la Jurisdicción Social que concluyeron en sentencia.

TERCERO

Tampoco puede prosperar la prescripción alegada, habida cuenta de que en fecha 22 de febrero de 1992 del recurrente se encontraba en observación para estudio de un síndrome miccional, según consta en informe clínico de la Fundación Puigvert; en tanto que el Hospital Vall d'Hebrón refiere el 24 de marzo de 1992, "en estudio de la próstata", fechas en que por tanto no se había determinado...

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