STSJ Canarias , 13 de Enero de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:92
Número de Recurso923/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 923/99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, trece de enero de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 923/99, interpuesto por D. Armando , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 918/96 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por la compañía mercantil "AFFICHE IMAGEN S.L.", en reclamación de CANTIDAD siendo demandado D. Armando y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandado Don Armando inició su relación laboral con la empresa demandante AFFICHE IMAGEN,S.L., el 7 de enero de 1993, con la categoría profesional de DIRECCION000 , ostentando además la condición de DIRECCION001 y socio de dicha Compañía, con más de 25 % de participación en el capital social.-

SEGUNDO

Con fecha 21-09-95 el citado demandado recibe por conducto notarial carta de despido de Affiche, que se dá por reproducida al obrar como documento nº 1 bis al ramo de la actora, y que en síntesis le imputa el haber constituído otra empresa, denominada Arco MBR Publicidad, con idéntico objeto social que Affiche, dedicándose a trabajar para aquélla mientras disfrutaba sus vacaciones reglamentarias en ésta, habiendo a su vuelta utilizado sus medios materiales y humanos, y dentro de las horas de trabajo y en las propias dependencias de la actora haber realizado gestiones de la nueva sociedad.-TERCERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 4 se dictó en fecha 29-02-96 sentencia declarando procedente el despido del actor por considerar acreditada la efectiva concurrencia de los requisitos que configuran la competencia desleal con base en los Hechos Probados que declara y se dan por reproducidos, al obrar como documento nº 1 ramo prueba de la actora.-CUARTO.- En escritura pública de 21-08-95, y dando comienzo a sus operaciones en ésta fecha, el demandado, junto con otros dos empleados de Affiche, constituye la sociedad

Arco MBR Publicidad S.L., participando en una 3ª parte del capital social, siendo designados los tres DIRECCION001 . Los días 11,12 y 13 de septiembre de 1995 el demandado permaneció durante toda la mañana en las oficinas de la nueva sociedad cogiendo el teléfono y hablando con otras personas.

Durante el mes de agosto de 1995 la demandante Affiche comenzó a recibir comunicaciones de varios clientes: Ecoteide, Deportes Salud, Centro Comercial Concorde, Exclusivas Arvelo, Centro Comercial del Mueble, Continente Tenerife, Etc. (documentos 5 a 18 ramo actora), advirtiendo que a aprtir de entonces su nueva Agencia de Publicidad será Arco, cesando Affiche en su prestación de servicios publicitarios.

Previamente la nueva empresa Arco había remitido a algunos de estos clientes un fax notificando su creación, composición y funcionamiento.-QUINTO.- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa demandante refleja los siguientes resultados desde el año 1993 al 1996:

1993199419951996 INGRESOS 355 436 420 236 GASTOS DIRECTOS (-) 257 312 305 258 MARGEN BRUTO 98 124 115 78 % S/ INGRESOS 27,6% 28,4% 27,3% 33,1%

GASTOS EXPLOTACION (-) 118 119 108 100 MARGEN NETO -20 5 7 -22 (Se dá por reproducido el gráfico que a continuación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se incluye en el anexo 7 de la pericial del Sr. Luis Miguel y que refleja las pérdidas sufridas por Affiche a partir de 1995).-SEXTO.- Como consecuencia de la pérdida de los clientes que se pasaron a la nueva empresa del demandado (Arco), la demandante Affiche ha experimentado una disminución en sus beneficios que al año 1996 se cuantifica en 24.065.000 ptas., en la que asímismo han tenido evidente influencia la marcha de otros trabajadores de Affiche a la nueva empresa del demandado.-SEPTIMO.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el Semac el 31-07-96, y la papeleta presentada el 15-07-96.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta por AFFICHE IMAGEN, S.L. contra D. Armando , debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de 22.082.482 ptas. en concepto de daños y perjuicios causados.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la Sentencia de Instancia la demanda interpuesta por AFFICHE IMAGEN S.L., en la que se solicita, contra D. Armando , se condene al demandado a que abone a la demandante la suma de 22.082.482 ptas., en concepto de daños y perjuicios causados, se interpone, por el demandado Recurso de Suplicación dirigido a la revisión de los hechos probados - en cinco motivos al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral - y al examen del derecho aplicado, en dos motivos al amparo del apartado c) del indicado artículo 191 de la Ley Procesal Laboral . El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

La recurrente, en el primer motivo de su recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral , interesa la modificación del hecho probado primero, consistente en la supresión de la palabra " DIRECCION001 ", por lo que dicho Hecho, según propone, quedaría redactado del siguiente tenor literal:

"El demandado, D. Armando inició su relación laboral con la Empresa demandante Affiche Imagen, S.L. el 7 de enero de 1993, con la categoría profesional de DIRECCION000 , y ostentando además la condición de DIRECCION002 de dicha compañía con el 33% de participación en el Capital social".

El motivo no puede prosperar porque:

  1. De la documental en que se apoya - folios 19 a 74 y 133 a 144 - no se infiere que el demandado hubiera cesado como DIRECCION001 de Affiche Imagen S.L. el 24 de Julio de 1995.

  2. La juzgadora extrajo sus conclusiones tras la valoración de la prueba documental aportada a los Autos.

  3. En todo caso el dato, que el demandado había cesado como DIRECCION001 el 24 de Julio de 1995 - carece de relevancia, cuando lo que se establece en el hecho probado que se quiere modificar, es que, cuando inició la relación laboral con la Empresa, era DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 de Affiche Imagen, siendo, por tanto, intranscendente - vista ésta conclusión - El consignar el cese como DIRECCION001 en momento posterior, máxime cuando, en el motivo, se anuncia que se explicara la trascendencia de la variación y, luego, no se hace.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso, al amparo igualmente del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la modificación del hecho probado tercero, en el sentido de suprimir del mismo la frase siguiente: "por considerar acreditada la efectiva concurrencia de los requisitos que configuran la competencia desleal con base en los Hechos Probados que declara y se dan por reproducidos, al obrar como documento nº 1 ramo de prueba de la actora", por lo que éste Hecho, quedaría, según se propone, tras la supresión interesada, del tenor literal siguiente:

"Por el Juzgado de lo Social nº 4 se dictó en fecha 29 de febrero de 1996 Sentencia declarando procedente el despido del actor".

No procede estimar el motivo, pués, con independencia que con carácter general, la Sentencia recurrida en un pleito anterior expresa el resultado de valoración de prueba que tuvo lugar en otro proceso, en las presentes actuaciones quedaron acreditados los hechos reflejados y probados en dicho proceso anterior y, así, en la Sentencia recurrida, se aclara que obra como documento 1 del ramo de prueba la Sentencia anterior, que, por tanto, se examina y valora por la Juzgadora de Instancia, en el presente Proceso.

Además, una cosa es la valoración de los hechos que, a cada Juez, corresponde y, otra los mismos hechos que, examinada la prueba, se aceptan máxime cuando éstos no pueden existir - en una Sentencia firme - para dejar de existir en otra posterior.

Por otra parte, aportada en el presente proceso la Sentencia anterior, el demandado no la impugnó en el acto del juicio y, en el recurso, en el texto alternativo que ofrece - restándole trascendencia a la variación - reconoce que por el Juzgado de lo Social nº 4 se dictó, en fecha 29 de Febrero de 1996, Sentencia declarando procedente el despido del actor.

CUARTO

En el tercer motivo, y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente interesa la modificación del Hecho Probado Cuarto, consistente en adicionar varias frases con lo que éste, según propone, quedaría de la siguiente forma " En escritura pública de 21-08-95, y dando comienzo sus operaciones en ésta fecha, el demandado, que en esos momentos y como consecuencia del despido de que había sido objeto el día 26-07-95 no era trabajador de la demandante Affiche y no tenía por tanto vinculación laboral alguna con ésta, además de haber sido cesado como DIRECCION001 el 24 de julio anterior, junto con otros dos empleados de Affiche, D. Ernesto y D. Alberto , constituye la sociedad Arco & MBR Publicidad, S.L., participando en una 3ª parte del capital social, siendo designados los tres DIRECCION001 . Los días 11, 12 y 13...

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