STSJ Comunidad de Madrid 1347/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:15371
Número de Recurso1692/2003
Número de Resolución1347/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01347/2005

Recurso 1.692/2003

SENTENCIA NUMERO 1.347

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.692/2003, interpuesto por Dª. Estíbaliz, representada por la Procuradora Dª. Asunción Miquel Aguado, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Madrid de la reclamación efectuada en fecha 30-5-02 en solicitud de 10.741,77 Euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas a consecuencia de caída en la parte posterior de la C/ CAMINO000 nº NUM000 el día 11-1-01. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid estado representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo. Habiendo sido parte codemandada ,la entidad Zurich España, Cía. De Seguros, estando representada por el Procurador D. Federico Jose Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha trece de febrero de dos mil cuatro, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha once de junio de dos mil cuatro se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de octubre de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Dª. Estíbaliz, representada por la Procuradora Dª. Asunción Miquel Aguado, impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Madrid de la reclamación efectuada en fecha 30-5-02 en solicitud de 10.741,77 Euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas a consecuencia de caída en la parte posterior de la C/ CAMINO000 nº NUM000 el día 11-1-01.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente las prescripciones contenidas en el art. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y solicita se condene al Ayuntamiento de Madrid y la Cía. Aseguradora "Zurich España" a indemnizarle con las siguientes cantidades:

60,10 ¤ por cada uno de los 168 días de impedimento.

464,47 ¤ por secuela en hombro y muñeca.

180,30 ¤ por sesiones de rehabilitación.

SEGUNDO

"Zurich España" alega la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a "Asfalto y Construcciones Velas, S.A." titular de la concesión de mantenimiento de las vías públicas en el Distrito de Moratalaz; oponiéndose asimismo en cuanto al fondo, por no haberse acreditado el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración demandada y la caída cuya indemnización se reclama.

TERCERO

Rechazamos en primer lugar la falta de litisconsorcio pasivo necesario por cuanto tratándose de responsabilidad solidaria entre la Administración titular del servicio público y el concesionario, el particular puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, como dice el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 27-9-99 al resolver el Recurso de Amparo nº 165/99 .

CUARTO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio de la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. b) En segundo lugar, la lesión se...

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