STSJ Asturias , 30 de Julio de 2004

PonenteALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3973
Número de Recurso489/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00931/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 489 /01 RECURRENTE : DO N Franco PROCURADOR : DON CELSO RODRÍGUEZ DE VERA RECURRIDO : PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 931 /04-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo a treinta de julio de dos mil cuatro .

La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 489/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución dictada por silencio administrativo por el Principado de Asturias por la que se deniega la indemnización interesada por la demandante por importe de sesenta mil ochocientos ochenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos

Son partes en dicho recurso: como recurrente Franco , representada por el Procurador Sr. Rodríguez de Vera y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Pérez; como demandada el Principado de Asturias representado por Letrado de su Ser vicio Jurídico .

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Celso Rodríguez de Vera, actuando en nombre y representación de Franco , interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por silencio administrativo por el Principado de Asturias por la que se deniega la indemnización interesada por la demandante por importe de sesenta mil ochocientos ochenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se condene al Principado de Asturias al pago de sesenta mil ochocientos ochenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos e intereses.

TERCERO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En el escrito de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por providencia de 26 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 28 de julio de 2004 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando en nombre y representación de Franco , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por silencio administrativo por el Principado de Asturias por la que se deniega la indemnización interesada por la demandante por importe de sesenta mil ochocientos ochenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos; recurso del que se dio traslado a la administración demandada, que contestó en tiempo y forma oponiéndose.

SEGUNDO

Como punto de partida se han de tener en cuenta los hechos alegados por la actora y por la demandada que han sido aceptados por ambas partes, en virtud de los cuales se puede establecer que el actor es titular de una finca de unos 1.500 metros cuadrados, sita en el concejo de Siero, en la que se encuentra construida una vivienda de unos 400 metros cuadrados. Por otra parte consta que en las inmediaciones de dicha finca se va a proceder a ejecutar por cuenta del Principado de Asturias obras vinculadas con la autovía...

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