STSJ La Rioja , 2 de Marzo de 2000
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2000:184 |
Número de Recurso | 1066/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Dos de Marzo de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
SENTENCIA Nº 110 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1066/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de HESOBE, S. A., representada y defendida por el Letrado Don JOSÉ SÁEZ MORGA, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 37.003 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 1 de Diciembre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de HESOBE, S. A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 10 de Septiembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 300/98, interpuesta contra acuerdo de la Dirección de Tributos del Gobierno de La Rioja, confirmatorio de la Autoliquidación presentada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Cancelación de Hipoteca.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 14 de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia estimatoria de este recurso, revocando la resolución del T.E.A.R. de La Rioja de lo de septiembre de 1998, dictada en reclamación número 300/98, así como la resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica del Gobierno de La Rioja de 23 de febrero de 1998, referencia T-382/97, confirmada por el T.E.A.R. y, consecuentemente, la autoliquidación indirectamente impugnada, ordenando la devolución de 37.003 pesetas, indebidamente ingresadas dada la exención y, subsidiariamente, ordenando la devolución de la diferencia indebidamente ingresada en función de la distinta integración de la base imponible; en cualquier caso con más los intereses correspondientes".
Trasladada la demanda a los representantes procesales de la Administración demandada y de la Administración codemandada, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
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