STSJ Navarra , 27 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:1501
Número de Recurso1803/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.803/98, promovido contra la resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 13-7-98, por la que se inadmite el recurso ordinario interpuesto contra la resolución 91/98 de 21 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el acceso a los Centros Docentes Militares de Formación que capacitan para el ingreso en la Escala Ejecutiva de la Guardia Civil, siendo en ello partes: como recurrente D. Carlos , quien en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 1998, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 13-7-98, por la que se inadmite el recurso ordinario interpuesto contra la resolución 91/98 de 21 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el acceso a los Centros Docentes Militares de Formación que capacitan para el ingreso en la Escala Ejecutiva de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2.001 a las 12 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Por resolución 91/98 de 21 de abril de 1998 del Subsecretario de Defensa se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Centro de formación del Cuerpo para el acceso a la escala ejecutiva de la Guardia Civil.

Considerándose que dichas bases constituyen un acto contrario a Derecho interpuso recurso ordinario. Dicho recurso se resolvió por Resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 13-7-98 por la que se inadmitió el citado recurso ordinario interpuesto frente a la Resolución 91/98.

La citada Resolución de 13-7-98 se notificó al actor el 21-9-1998 e interpuso el presente frente a la misma el 15 de octubre de 1998.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y, basándose para ello en la vulneración producida al principio de jerarquía normativa; haberse permitido la participación a dichas pruebas a Suboficiales menores de 36 años; vulneración de los principios inspiradores del Derecho; carencia de titulación académica de los suboficiales menores de 36 años; error de interpretación de la disposición transitoria 16 de la Ley 66/97; quiebra el principio de igualdad, objetividad e igualdad de oportunidades.

Por la Abogacía del Estado se alega causa de inadmisibilidad por haberse interpuesto el presente recurso contra la Resolución 91/98 fuera de plazo.

En cuanto al fondo se opone a la demanda y solicita la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

En cuanto a la causa de inadmisibilidad por extemporaneidad del presente recurso, no procede su estimación.

En efecto aun cuando el fondo del presente recurso va dirigido frente a la Resolución 91/98 hay que tener en cuenta que en vía administrativa el actor interpuso frente a ella recurso ordinario que se resolvió por Resolución de 13-7-98, notificada el 21-9-98.

El plazo para interponer el presente recurso se inició el 22-9-98 y como se interpuso el 18- X-98 es evidente que no habían pasado dos meses.

CUARTO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de acuerdo del Subsecretario de Defensa de 13 de julio de 1.998 por la que se inadmite el recurso ordinario interpuesto frente a resolución 91/98 del Subsecretario de Defensa sobre pruebas selectivas para el ascenso a centros militares de formación para el ingreso en la Escala Ejecutiva de la Guardia Civil La parte recurrente alega, esencialmente, entre otros motivos de nulidad y en cuanto afecta a la ratio decidendi de la presente resolución que las bases impugnadas por cuya concreta aplicación fue excluido el recurrente de las pruebas selectivas no se ajustan a Derecho, ya que prevén como sistema selectivo el concurso oposición, en tanto que la normativa de aplicación, disposición transitoria 9ª del Real Decreto 1951/1995 prevé como sistema de acceso para los supuestos contemplados en el mismo, que es el aplicable al recurrente, el de "concurso restringido", en tanto que las bases de la convocatoria, prevén como sistema selectivo el de concurso oposición.

QUINTO

Se ha de analizar, en primer lugar, si la declaración de inadmisibilidad realizada por la Administración, impide el acceso a la presente vía jurisdiccional del acuerdo recurrido, que son las propias bases de la convocatoria, que en opinión del recurrente vulneran lo dispuesto en la disposición transitoria 9ª

del Real Decreto 1951/1995. Al respecto ha de expresarse que efectivamente el acto impugnado proviene del Subsecretario de Defensa, en materia de personal, por lo que de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/92, en relación con la disposición adicional 15ª de la Ley 6/97 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la convocatoria impugnada ponía fin a la vía administrativa, por tratarse de un acto emanado de un órgano directivo con nivel superior a Director general en materia del personal. Sin embargo una cosa es que esta declaración de inadmisibilidad sea ajustada a Derecho, por carecer de superior jerárquico en la materia que nos...

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