STSJ Navarra , 25 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:1638
Número de Recurso2169/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinticinco de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.169/98, promovido contra el Acuerdo de 15-9-98, del Gobierno de Navarra, por el que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la autorización a la Sociedad Cooperativa Limitada Cerealista de Yerri, para la instalación de una Unidad de Suministro en Azcona (Navarra)., siendo en ello partes: como recurrente ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DE NAVARRA representada por el Procurador Sr. A. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Iraburu; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica Letrada y como codemandado SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CEREALISTA DE YERRI representada por el Procurador Sr. Leache y dirigido por el Letrado Sr. Equiza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-12-98, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo de 15-9-98, del Gobierno de Navarra, por el que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la autorización a la Sociedad Cooperativa Limitada Cerealista de Yerri, para la instalación de una Unidad de Suministro en Azcona (Navarra).

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 16-10-01 a las 10,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

Con fechas 23-5-1996, 12-12-1996, 5-12-1997 y 23-12-1997 Sociedad Cooperativa Limitada Cerealista de Yerri aportó documentación solicitada por el Servicio de Seguridad Industrial, necesaria a fin de disponer de la autorización para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

Con fecha 5-11-1997 Sociedad Cooperativa Cerealista de Yerri presenta solicitud de puesta en funcionamiento de la instalación.

Con fecha 26-3-1998 se procede a la inspección de la instalación comprobándose que la misma está terminada, se ajusta al proyecto y cumple con las prescripciones reglamentarias.

Con fechas 9-6-1997, 26-8-1997 y 8-1-1998 la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de Navarra, presenta escrito de alegaciones, en los que solicita la práctica de diversas pruebas, que se solicitan en los Organismos afectados.

De los informes obrantes en este Servicio de Seguridad Industrial, Registro de Cooperativas y Asesoría Jurídica del Servicio mencionado, se deduce que las Cooperativas en principio, y con sujeción a los acondicionamientos legales, puedan operar con terceros no socios, en cuanto a proceder a la venta al por menor de gasóleo y productos derivados del petróleo.

Con fecha 1-4-1998 instruido el expediente y previamente a dictar la correspondiente Resolución, se puso el mismo a disposición de ambas partes, para que el trámite de audiencia a los interesados, pudiesen alegar cuanto estimasen conveniente u oportuno.

Con fecha 12-5-1998 el Director General de Industria dictó Resolución 515/1998 por la que se autorizó el funcionamiento de la instalación de almacenamiento y la Unidad de Suministro para venta al público a la Sociedad Cooperativa Limitada Cerealista de Yerri.

Contra la citada Resolución y con fecha 15 de junio de 1º998 la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de Navarra, interpuso Recurso Ordinario solicitando la anulación de la mencionada Resolución 515/1998, revocando así mismo la autorización concedida. Por acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 1998, se declaró no procedente la suspensión del ACTO RECURRIDO correspondiente a la Resolución 515/1998 de 15 de mayo, del Director General de Industria.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y , basándose para ello en que las Cooperativas agrícolas solo tienen autorizadas legalmente las operaciones con terceros respecto de las actividades cooperativizadas; la normativa reguladora del comercio al por menor de carburantes exige que el suministro de gasóleo de automoción a los consumidores finales se realice en instalaciones de venta al público; la autorización concedida supone una vulneración de la Ley 16/1989 de Defensa de la competencia; no se adecuan los accesos a la normativa vigente, faltan los informes solicitados sobre la capacidad de la cooperativa para ejercer la actividad solicitada y hay incongruencia en la tramitación del expediente.

Las partes demandada y codemandada se oponen a la demanda y solicitan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR