STSJ Comunidad Valenciana 2453/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2007:4265
Número de Recurso2658/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2453/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2453/2007

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Rec. Contra sent. N º 2658/06

Recurso contra Sentencia núm. 2658 de 2.006

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a tres de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2453 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2658/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-3-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 794/04, seguidos sobre Recargo de Prestaciones, a instancia de NEXO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A sucedida por la mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., representada por el Letrado D. Luis Tejero Pedro, LECAM OBRAS Y ESTRUCTURAS, S.L., representada por el Letrado D. Joaquin Alborch Coll, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Héctor, y en los que es recurrente el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-3-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando las demandas acumuladas formuladas por las mercantiles NEXO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. sucedida por la mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y LECAM OBRAS Y ESTRUCTURAS S.L., debo declarar y declaro nula y sin efecto la Resolución impugnada de 21-4-2004 en el expt. 2002/020 sobre recargo de prestaciones, condenando a los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el trabajador D. Héctor a estar y pasar por los efectos de dicha declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- D. Héctor, nacido el 21-8-1946. con antigüedad 'del 14-5-2001 y oficial 1ª encofrador, sufrió un accidente de trabajo sobre las 11,15 horas del 7-9-2001 y cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa LECAM OBRAS Y ES TRUCTURAS.S.E en el centro de trabajo de ésta, sito en Pueblo Nuevo, Centro Comercial Donaire, de Aldaya. SEGUNDO.- En Resolución de 21-4-2004. expte 2002/020. el IMSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D Héctor el 7-9-001, imponiendo el recargo del 30% sobre las prestaciones con causa en el mismo con cargo exclusivo y solidano a las empresas EECAM OBRAS Y ESTRUCTURASTE, y NECSO ENTRECANAEES CUB1ERTAS.S.A. TERCERO.- El 19-12-2001 tuvo entrada en el INSS escrito de iniciación del expediente 2002/020 de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene relativo al accidente sufrido el 7-9-2001 por D Héctor acompañado de Acta de Infracción No 3.857/01 y de informe del Inspector actuante que estima la existencia de infracción del art. 11.1.a) y Anexo IV. parte C, punto 3.b) del RD. 1627/1997. de 24 de octubre, y en cuya...

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