STSJ Canarias , 19 de Diciembre de 2001

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2001:4623
Número de Recurso1069/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1069/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 1069/2001 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres.:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARIA JESÚS GARCIA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de diciembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 1041/2001 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2000, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 798/2000 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Abelardo contra la empresa "Edificaciones Ábalo y Ríos, S.L." y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de noviembre 2000 por el JUZGADO de lo SOCIAL n° 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Que el actor ha suscrito con la demandada los siguientes contratos: 1)- Contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del art. 15 del ET (RDL 8/97. de 16 de mayo) para la realización de obra o servicio determinados, siendo su objeto (cláusula séptima) "Trabajos de albañilería solados y alicatados en las c/ Masca/Ifarga/Taganava Vecindario en obra de 70 Vdas para la empresa C.G.S. " El actor suscribió recibo de saldo y finiquito con fecha 22 de diciembre de 1999. 2)- Con fecha 10 de enero de 2000, contrato de las mismas características del anterior, siendo u objeto en este caso "Trabajos de albañilería tercera fase-obra Vecindario" (cláusula séptima). La categoría del actor es la de Ocia segunda albañil y el salario mensual prorrateado de 140.000 pesetas mensuales. 2.- Con fecha 24 de agosto de 2000, el actor sostuvo una discusión con el encargado de la obra, amenazando aquél a éste con que le iba a dar un puñetazo, después de lo cual se marchó el demandante, no volviendo a comparecer más en su puesto de trabajo.

Mediante burofax de fecha 30-08-2000, la empresa comunica al actor lo que sigue: No teniendo noticias suyas desde el pasado 24-08-2000 procedemos a tramitar su baja voluntaria. 4.- Que consta el intento de conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto (26 de septiembre de 2000). La solicitud de conciliación se efectuó con fecha 12-09-2000. Asimismo, la demanda se formulé con fecha 2-10-2000. No consta representación legal de los trabajadores por parte el actor.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Abelardo contra la empresa Edificaciones Ábalo y Ríos S.L. debo absolver y absuelvo a dicha empresa de la totalidad de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, trabajador de la empresa "Edificaciones Ábalo y Ríos, S.L." que ha venido prestando sus servicios de oficial de 28 albañil desde el 23 de febrero de 1999 mediante dos contratos temporales para la realización de obra o servicio determinado y califica como procedente el despido del que fuera objeto por considerar acreditados los hechos contenidos en la comunicación escrita: abandono del puesto de trabajo. Frente a la misma se alza la parte actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un conglomerado indiferenciado de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica sin separar ni numerar, a fin de que, revocada la de instancia, sea calificado el despido como improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del presente recurso la Sala ha de precisar que la defectuosa formalización del recurso de suplicación no debe impedir el estudio del fondo de la cuestión planteada en el presente proceso especial de impugnación en evitación de que un exceso de rigor formalista pudiera perjudicar el principio "pro actione" (S.T.C. 69l1984, de 11 de junio, 103/1986, de 16 de julio y 164/1986, de 17 de diciembre). Y es que, efectivamente, pese a que el recurrente conduce su pretensión impugnatoria de manera indiferenciada y sin articular separadamente los motivos en que la basa, lo cierto es que del texto del recurso se desprende claramente que el mismo encierra en realidad un motivo de revisión fáctica amparado en el párrafo b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitando la modificación del hecho probado segundo y un motivo de censura jurídica al amparo del apartado c) del mismo artículo por infracción de los artículos 55 párrafos 1° y ,54 apartados a) y d) del Estatuto de los Trabajadores pretendiendo que el acto extintivo del...

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