STSJ Andalucía 3210/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DOLORES MARTÍN CABRERA
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3210/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1

SENTENCIA Nº 3210 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MALAGA

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA DOLORES MARTIN CABRERA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo numero 5053 del año 1.997, interpuesto por ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, representado por el Procurador Sr. Bermúdez Sepúlveda y asistido por el Letrado Sra. Muñoz Martínez, contra AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA, representado por el Procurador Sr. Villegas Peña y defendido por Letrado Sr. Almenara Caro, sobre procedimiento de apremio, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Bermúdez Sepúlveda, en la representación que ostenta, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Benalmádena, de 12 de septiembre de 1.997. Recurso que fue registrado con el número 5053 del año 1997 y de cuantía 168.192 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a tramite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aqui por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que "declare la pescripción de la deuda reclamada por el Ayuntamiento de Benalmádena o, en su defecto, la nulidad de pleno derecho del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de la misma, con los demás pronunciamientos que en Derecho correspondan".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia en la que "se desestime integramente el Recurso interpuesto".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no siendo necesaria la celebración del vista publica, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a los autos.

QUINTO

Por resolución de 15 de julio de 2003 se designa ponente en este recurso a la Magistrado doña MARIA DOLORES MARTIN CABRERA.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución del Ayuntamiento de Benalmádena, de 12 de septiembre de 1.997 que acuerda la inadmisión del recurso ordinario interpuesto contra los "dos avisos previos al embargo" notificados por la Recaudación Provincial de la Diputación Provincial de Málaga, por la deuda que la recurrente tiene contraída en concepto de "Arbitrios varios", correspondientes a los ejercicios 1.987 a 1.989.

SEGUNDO

El recurrente basa su impugnación en los siguientes motivos: 1º.- admisibilidad del recurso ordinario interpuesto, al producirle indefensión el acto...

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