STSJ Navarra , 14 de Febrero de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:189
Número de Recurso113/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a catorce de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 113/02, promovido contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estella, nº 301, de fecha 2 de octubre de 2001, por el que se resuelve reclamación de daños y perjuicios planteada ante dicha Administración Local, en el sentido de conceder una indemnización de 35.000 ptas. frente a la petición de 396.000 pts, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Margarita , representado por la Procuradora Sra. López Pardo, y dirigido por el Letrado Sr. Andueza; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ESTELLA, no habiendo comparecido en autos, pese a constar debidamente emplazado, y;.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la concurrencia de los requisitos precisos para el juego de la responsabilidad de la Administración, por la caída de una barra utilizada por la Administración para el cierre de la vía pública al trafico rodado.

TERCERO

La Administración demandada no ha comparecido en el el procedimiento no efectuando alegación alguna en defensa de la legalidad de los acuerdos recurridos.

CUARTO

La parte actora solicitó el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por la parte actora el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estella de 2 de octubre de 2.001 por el que se estima en parte la solicitud de indemnización formulada a consecuencia de caída de una barra usada para cerrar al tráfico que causó lesiones a la recurrente.

La parte recurrente alega, esencialmente, la concurrencia de los requisitos precisos para el juego de la responsabilidad de la Administración, por la caída de una barra utilizada por la Administración para el cierre de la vía pública al trafico rodado, causándose lesiones por las que se pide la pertinente indemnización en atención a la entidad de las mismas.

SEGUNDO

Sintetizando las alegaciones de las partes, ha de expresarse que la actora expresa, esencialmente que concurren los requisitos precisos para el juego de la responsabilidad de la Administración, ya que se produjo la caída de una barra usada metálica usada para cerrar al tráfico la calle Baja Navarra, causándose lesiones en una pierna. Se reclama, por ello, la pertinente indemnización tanto por el período que estuvo de baja, por curación de las lesiones, como por las secuelas que persisten tras la curación.

La Administración demandada no ha comparecido en el procedimiento ni efectuado alegaciones por vía de informe en el específico trámite procesal conferido al efecto conforme al artículo 54.4 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

La Administración ha reconocido en la resolución recurrida una indemnización de 35.000 pesetas, frente a las 396.000 que fueron solicitadas.

TERCERO

Como hechos más relevantes para la resolución de la presente litis se han de señalar los siguientes, al encontrarse acreditado :

  1. Que el día 8 de marzo de 1.999 cayó sobre Dña. Margarita una barra metálica usada para cerrar al tráfico la calle Baja Navarra, causándose lesiones en una pierna.

  2. Las lesiones causadas consistieron en herida contusa en zona pretibial de pierna derecha de unos 15 o 20 centímetros, habiendo precisado puntos de sutura.

  3. Preciso para alcanzar la sanidad 72 días.

CUARTO

Para llegar a una solución sobre la cuestión planteada en este procedimiento, derecho a obtener el resarcimiento por los perjuicios producidos a la actora a consecuencia de las lesiones causadas a la misma a consecuencia de las lesiones sufridas a consecuencia de la caída antes descrita, ha de analizarse desde la legislación vigente al momento de los hechos, (art. 106.2 de la Constitución Española y arts, 139 y ss de la Ley 30/1992 40, de 26 de noviembre) si se dan en el presente caso los requisitos necesarios para que proceda el derecho a obtener la indemnización solicitada.

Con arreglo a lo establecido en los preceptos citados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR